MIRLANDE ANATOL/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, en representación de doña Mirlande Anatol, de nacionalidad haitiana, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su pretensión en la inactividad de la autoridad administrativa, señalando que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado y, tras su autodenuncia, el procedimiento administrativo de regularización o sanción se encuentra paralizado por más de un año sin resolución. Sostiene que esta dilación genera una incertidumbre jurídica que amenaza su libertad ambulatoria y seguridad individual. A folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado. Argumenta que no existe un acto u omisión ilegal, toda vez que el procedimiento sancionatorio fue válidamente iniciado tras la denuncia de la PDI el 4 de julio de 2025. Afirma que la facultad de expulsar es una atribución discrecional de la autoridad y que, al no existir actualmente una orden de expulsión o medida restrictiva vigente, no hay afectación real a la libertad personal de la recurrente. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto la protección jurisdiccional de la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones de la autoridad o de particulares que las afecten de manera ilegal, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie, el reproche de la recurrente se centra en la demora del Servicio Nacional de Migraciones en dictar una resolución definitiva respecto de su situación migratoria, tras haber ingresado al país por un paso no habilitado. TERCERO: Que, sobre el particular, la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en su artículo 126, establece expresamente que la medida de expulsión "puede" ser decretada por la autoridad administrativa correspondiente. El uso del verbo facultativo denota que la potestad sancionatoria de expulsión constituye una atribución o facultad de la Administración, y no un imperativo de ejercicio obligatorio en un plazo determinado que confiera al administrado el "derecho" a ser sancionado o expulsado. CUARTO: Que, según consta de los antecedentes, el procedimiento sancionatorio se encuentra en tramitación, habiéndose notificado el inicio del mismo a la amparada el 4 de julio de 2025, otorgándole el plazo legal para presentar sus descargos.
Fallo
Por tanto, no se observa una paralización injustificada que constituya una omisión ilegal, sino el ejercicio de las etapas procesales que la ley encomienda al Servicio. QUINTO: Que, para que prospere la acción de amparo, es requisito sine qua non la existencia de una afectación real, actual o una amenaza cierta a la libertad personal. En el presente caso, la recurrida ha acreditado que no se ha dictado resolución o decreto de expulsión ni ninguna otra medida que restrinja el libre desplazamiento de la amparada dentro del territorio nacional. La mera posibilidad de una sanción futura, inherente a un proceso administrativo aún no concluido, no constituye una amenaza que habilite la tutela de urgencia por esta vía. SEXTO: Que, en consecuencia, al ser la medida de expulsión una facultad de la autoridad administrativa y no habiéndose acreditado la existencia de un acto administrativo terminal que vulnere la seguridad individual de doña Mirlande Anatol, no cabe sino desestimar la acción intentada. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por don Lygens Gourdet en favor de doña Mirlande Anatol, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1378-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, en representación de doña Mirlande Anatol, de nacionalidad haitiana, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su pretensión en la inactividad de la autoridad administrativa, señalando que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado
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