BAZELAIS/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza recurre de protección por Yvon Bazelais, ciudadana haitiana, domiciliada en Pedro de Valdivia 273, Providencia, contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por la afectación ilegal arbitraria y lesiva de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República a causa de la decisión notificada el 23 de octubre de 2025, que declaró inadmisible la residencia definitiva solicitada, pues “...No cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°4 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal...”. Estima ilícito lo resuelto, pues transgrediría los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Pide se reestablezca el derecho por esta Corte al ordenar dejar sin efecto tal resolución y admitir la solicitud. Segundo: Se informa pidiéndose el rechazo del recurso, pues la persona interesada -quien ingresó por paso habilitado el 27 de enero de 2018- sólo contó con residencia temporal vigente durante seis meses, en virtud de resolución exenta N°5068 de 16 de agosto de 2018; hasta el 14 de febrero de 2022 por resolución exenta N°36146 de 24 de febrero de 2020; hasta el 13 de octubre de 2025 mediante resolución exenta N°24467132 de 09 de octubre de 2024, y solicitó el 20 de septiembre de 2025 la residencia definitiva denegada por comunicación electrónica N°87732445 de 23 de octubre del 2025. Se sostiene la licitud y razonabilidad del obrar reprochado por configuración del artículo 65 N°4 del Decreto N°296, cuya aplicación y vigencia le impide obtener la residencia definitiva. No obstante, se advirtió sobre la derivación de los antecedentes para la obtención ev
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°24465-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada don Judith Urzúa por el recurso por el tiempo de 7 minutos. Santiago, 20 de abril de 2026. Cristián Alcántara Modinger, relator. Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza recurre de protección por Yvon Bazelais, ciud
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