SIN INFORMACION

NORMIL/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra recurre de protección por Damaze Normil, ciudadano haitiano, domiciliado en La Candelaria 2746, Maipú, contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por la afectación ilegal arbitraria y lesiva de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República a causa de la decisión N°74235230, notificada el 09 de octubre de 2025, que declaró inadmisible la residencia definitiva solicitada el 15 de septiembre de 2025, pues “...no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracción migratoria grave, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva...”. Estima ilícito lo resuelto al pues el 03 de septiembre de 2024 pagó la sanción impuesta por infracción al artículo 119 de la Ley N°21.325, mediante resolución exenta N°24402542. Pide se reestablezca el derecho por esta Corte al ordenar dejar sin efecto tal resolución y dar curso a la tramitación de la solicitud, con costas. Segundo: Se informa pidiéndose el rechazo del recurso, pues el interesado -quien ingresó por paso habilitado el 07 de agosto de 2016- sólo contó con residencia temporal vigente hasta el 02 de marzo de 2018, en virtud de resolución exenta N°32.588 de 07 de febrero de 2017, y hasta el 12 de marzo de 2020, por resolución exenta N°277078 de 22 de agosto de 2018. Se sostiene la licitud y razonabilidad del obrar reprochado por configuración del artículo 65 N°4 del Decreto N°296, cuya aplicación y vigencia le impide obtener la residencia definitiva. No obstante, se advirtió sobre la derivación de los antecedentes para la obtención eventual de un permiso de residencia temporal. Enfatizó, además, respecto de los 42 meses de residencia regular requeridos para la permanencia definitiva, que no cumple la persona interesada según lo expuesto, por el transcurso de más de cinco años

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°23743-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra recurre de protección por Damaze Normil, ciudadano haitiano, domiciliado en La Candelaria 2746, Maipú, contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por la afectación ilegal arbitraria y lesiva de su

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