JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone acción de protección en favor de Ana María Jiménez Tobón, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en no dictar la resolución exenta que ponga término al procedimiento administrativo relativo a su solicitud de visa de residencia temporal, derivada de la redirección de una solicitud de residencia definitiva declarada inadmisible. Expone que la recurrente presentó el 23 de mayo de 2025 una solicitud de residencia definitiva, pero que la autoridad migratoria la declaró inadmisible y el 21 de julio de 2025, dispuso redireccionar el trámite a una solicitud de residencia temporal. Señala que, desde entonces, la recurrente no ha recibido comunicación formal ni información adicional acerca del nuevo procedimiento, desconociendo su estado, los avances administrativos y la resolución que debiera recaer sobre él, lo que la mantiene en una situación de completa incertidumbre y precariedad migratoria. Añade que esta falta de definición le genera perjuicios concretos en su vida cotidiana, al impedirle contar con claridad respecto de su estatus migratorio y dificultarle la realización de diversos trámites legales y administrativos. Sostiene que la omisión denunciada vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, así como con el artículo 37 de la Ley N°21.325 y el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Afirma que la jurisprudencia ha sido constante en estimar arbitraria e ilegal la demora excesiva de la autoridad migratoria cuando supera ampliamente el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista caso fortuito o fuerza mayor que lo justifique, más aún cuando la Administración no entrega infor
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ana María Jiménez Tobón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°180-2026 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone acción de protección en favor de Ana María Jiménez Tobón, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en no dictar la resolución exenta que ponga término al
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