MARQUEZ LINARES YIMI/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Jorge Manuel Lena Salgado y Alonso Andrés Grant Díaz, abogados, deducen acción de amparo en favor de Yimi Márquez Linares y Lázara Esperanza Linares Cairo, ambos de nacionalidad cubana, y en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por don Máximo Pavez Cantillano, por el acto que consideran ilegal consistente en el rechazo de la regularización migratoria extraordinaria efectuado mediante las Resoluciones Exentas N°1720 y N°1721, de fecha 2 de febrero de 2026, lo que estiman vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que los amparados ingresaron al país en 2019 por paso no habilitado por necesidad de supervivencia. Señala que si bien existieron órdenes de expulsión previas, estas fueron dejadas sin efecto por la Corte de Apelaciones de Iquique (Rol 42-2020). Indica que el actor, don Yimi Márquez, es un profesional de la salud con arraigo familiar acreditado mediante matrimonio con un ciudadano chileno, mientras que la amparada, doña Lázara Linares, posee una vasta trayectoria como enfermera. Alega que el rechazo administrativo es arbitrario al no ponderar adecuadamente su situación excepcional, su pertenencia a la comunidad LGTBIQ+ y el peligro inminente que representa un eventual retorno a Cuba debido a la crisis humanitaria y política. Sostiene que la autoridad ha caído en un círculo vicioso de denegaciones a pesar de existir fallos previos de la Corte Suprema (Rol N°47216-2025) que ordenaban un nuevo estudio de los antecedentes. Argumenta que se infringe el principio de no devolución y el derecho a la reunificación familiar, transformando la situación migratoria en una amenaza constante a su seguridad individual. Concluye solicitando que se declare ilegal y arbitrario el rechazo de las regularizaciones, se ordene a la autoridad migratoria otorgar la residencia temporal respectiva y se declare perturbado el derecho a la libertad personal. A folio
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de la regularización migratoria extraordinaria por considerarse un acto arbitrario que perpetúa la irregularidad de los amparados, solicitando que se deje sin efecto dicha decisión y se ordene el otorgamiento de la residencia temporal. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que actuó dentro de sus facultades discrecionales, que los antecedentes de arraigo no son suficientes para configurar un caso excepcional bajo la Ley N°21.325 y que el rechazo de una solicitud administrativa no constituye una amenaza real a la libertad personal, al no existir actualmente una orden de expulsión o medida de apremio física dictada en contra de los actores. Cuarto: Que, la controversia se centra en el rechazo de la regularización extraordinaria de los recurrentes, acto que la administración fundamenta, según se lee en el considerando 1 y siguientes de las resoluciones, en que la parte solicitante ingresó al país por un paso fronterizo no habilitado, calificando además como "genéricos" sus antecedentes de arraigo en el numeral 39 de dicho acto. Quinto: Que, consta en autos que el ingreso por paso no habilitado ocurrido en 2019 fue debidamente analizado y saneado judicialmente por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique en causa Rol 42-2020, Tribunal que dejó sin efecto las órdenes de expulsión asociadas a dicho evento. En consecuencia, tal circunstancia fáctica no puede ser valorada nuevamente por la administración de forma negativa o como impedimento para la regularización migratoria, toda vez que sus efectos de irregularidad fueron remediados. Esta insistencia de la autoridad, respecto de una conducta que ninguna consecuencia jurídica conlleva al haber quedado sin efecto la expulsión, constituye una ilegalidad manifiesta que vulnera la seguridad individual de los actores. Sexto: Que, en relación con lo sostenido por la administración en los numerales 39 de las resoluciones recurridas, respecto de que no se configura un caso excepcional, esta Corte estima que los antecedentes acompañados, como matrimonio vigente con ciudadano chileno, títulos profesionales de la salud con postgrados en la Universidad de Chile y comportamiento irreprochable durante su permanencia, no son de carácter genérico. Por el contrario, constituyen un arraigo social, familiar y laboral significativo que otorga al caso una connotación excepcional y calificada que la autoridad omitió ponderar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Yimi Márquez Linares y Lázara Esperanza Linares Cairo, solo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°1720 y N°1721, de fecha 2 de febrero de 2026, emanadas de la Subsecretaría del Interior. En consecuencia, la autoridad recurrida deberá estudiar y ponderar nuevamente la solicitud de regularización extraordinaria de los amparados y resolver fundadamente dichas solicitudes, prescindiendo de considerar o ponderar el ingreso por paso no habilitado o clandestino como fundamento de rechazo, atendida su previa anulación judicial. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1303-2026. En Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Jorge Manuel Lena Salgado y Alonso Andrés Grant Díaz, abogados, deducen acción de amparo en favor de Yimi Márquez Linares y Lázara Esperanza Linares Cairo, ambos de nacionalidad cubana, y en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por don Máximo Pavez Cantillano, por el acto que consideran
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