SIN INFORMACION

CÁRDENAS/CUERPO DE BOMBEROS DE CASTRO

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 1269-2025- Protección, don Javier Ignacio Aravena Gaete y don Rubén Cid Cárdenas Trujillo, interpusieron acción de protección de garantías constitucionales en contra del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Castro, denunciando como acto ilegal y arbitrario las sanciones disciplinarias que les fueron impuestas en el marco de un procedimiento seguido por supuestas responsabilidades en la frustrada adquisición de una unidad de transporte y logística para la Quinta Compañía, consistentes en la suspensión por tres meses del primero y en la suspensión por un mes más la destitución del cargo de director respecto del segundo. Expusieron que desempeñaban funciones de capitán y director, respectivamente, y que el conflicto se originó luego de solicitar recursos por la suma de $25.000.000, con el fin de adquirir un vehículo de apoyo, sin haberse definido aún por la compañía el modelo específico, decisión que, según afirman, fue indebidamente impuesta por el comandante al señalar que debía comprarse un camión Mercedes Benz, modelo ATEGO, pese a no existir acuerdo interno sobre sus características. Agregaron que, al resistirse a dicha imposición y pedir más plazo para definir la compra, comenzaron a ser responsabilizados por el directorio general y por miembros de su compañía, generándose cuestionamientos que culminaron con la renuncia de Javier Aravena al cargo de capitán por el estrés sufrido y, posteriormente, con su citación ante el Consejo Superior de Disciplina, órgano que desestimó sus descargos y aplicó las sanciones referidas. Sostuvieron, además, que, si bien apelaron ante el Tribunal de Apelaciones del propio Cuerpo de Bomberos y este inicialmente dejó sin efecto las medidas y ordenó borrarlas de sus hojas de vida, dicha decisión no fue cumplida y luego, tras una reunión extraordinaria del directorio general, el mismo tribunal revocó su absolución y restableció las sanciones, sin contemplar nueva posibilidad de impugnación, lo

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acción de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, está destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, entonces, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por las partes, y de lo referidos en sus respectivos libelos, es posible establecer lo siguiente: 1.- Los actores desempeñaban funciones de capitán y director del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Castro. 2.- El viernes 27 de junio, a las 18:30 horas, los actores comparecieron, habiendo sido citados previamente, ante el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Castro, por sus eventuales responsabilidades en la adquisición de una unidad de transporte y logística. 3.- Mediante Oficio N° 21, de 18 de agosto de 2025, el Consejo Superior de Disciplina, determinó aplicar a don Rubén Cid Cárdenas Trujillo, la medida de disciplinaria de suspensión por un mes, atendido la constatación de una falta calificada como “menos grave”, de conformidad al artículo 21 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Castro, por hechos vinculados a la adquisición de una unidad de transporte y logística. 4.- Mediante Oficio N° 22, de 18 de agosto de 2025, el Consejo Superior de Disciplina, determinó aplicar a don Javier Ignacio Aravena Gaete, la medida de disciplinaria de suspensión por tres meses, atendido la constatación de una falta calificada como “menos grave”, de conformidad al artículo 21 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Castro, por hechos vinculados a la adquisición de una unidad de transporte y logística. 5.- En contra de la decisión del Consejo Superior de Disciplina, los afectados dedujeron recurso de apelación, las que fueron resueltas por el Honorable Tribunal de Apelaciones del Cuerpo de Bomberos de Castro, con fecha, 6 de septiembre de 2025, que resolvió dar lugar a las apelaciones, fundado en errores del procedimiento, habiendo sesionado el Consejo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se acoge la acción constitucional de protección interpuesta por don Javier Ignacio Aravena Gaete y don Rubén Cid Cárdenas Trujillo, en contra del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Castro, y, en consecuencia, se les otorga tutela urgente en el sentido que se deja sin efecto lo obrado por el tribunal de disciplina de la recurrida, con fecha 12 de septiembre de 2025, manteniéndose la decisión de 6 de septiembre del mismo año, en el sentido de acoger los recursos de apelación deducidos por los recurrentes, dejando sin efecto las sanciones impuestas. II.- Que cada parte pagará sus costas, por tener motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial Báez. Rol Protección 1269-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 1269-2025- Protección, don Javier Ignacio Aravena Gaete y don Rubén Cid Cárdenas Trujillo, interpusieron acción de protección de garantías constitucionales en contra del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Castro, denunciando como acto ilegal y arbitrario las sanciones disciplinarias que les fueron impues

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica