JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP/RIVERA

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que, la defensa sostiene su argumento en la legalidad de la actuación policial efectuada el día de la detención del imputado, sobre este punto resulta fundamental sostener que, analizados los datos probatorios recopilados a ese momento, el Juez resolvió desestimar dicha alegación, declarando legal la detención del imputado, lo que implica la utilizabilidad de los antecedentes recabados con ocasión de ella; 2° Que, zanjado el punto reseñado, aparece que en el domicilio que el imputado mantenía, lugar donde fue detenido, fue encontrada diversa cantidad de droga en cantidades importantes, lo que junto al hallazgo de otras especies permiten asentar la tesis fiscal, en orden al injusto de tráfico ilícito de estupefacientes, como también la detección de un arma adaptada para el disparo y sus municiones permiten asentar la existencia del ilícito también sugerido por el Ministerio Publico; 3° Que, en lo tocante a la participación del encartado, el hecho de haber encontrado en el lugar donde este era el único residente, las especies mencionadas en el

Fundamentos

considerando precedente constituyen imputaciones directas que satisfacen la exigencia de indicios suficientes para asentar la intervención en los tres ilícitos por los que aparece formalizado; 4° Que, la gravedad de la pena asignada a los injustos imputados, su forma de comisión y los bienes jurídicos afectados, son elementos de peligrosidad suficientes para afirmar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149, 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de formalización de doce de abril de dos mil veintiséis por el Juez de Garantía de Coquimbo, en tanto decretó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad respecto del imputado Alejandro Maximiliano Rivera Rodríguez. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (s) doña María Francisca Villalobos Aguirre. Devuélvase vía interconexión. Rol N°344-2026 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinte de abril de dos mil veintiséis. Siendo las 11:02 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán y la Abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contr

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