SIN INFORMACION

GUZMAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1º.- Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de doña Mauri Gisvel Guzman Quevedo, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.446.896-5, domiciliada para estos efectos en calle Ñuble número 327, comuna de San Carlos, Región de Ñuble, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, sociólogo, domiciliado en calle San Antonio número 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Refiere, en cuanto a los hechos, que su representada ingresó al país el 21 de febrero de 2018 en calidad de turista, y estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, para posteriormente obtener el beneficio migratorio de permanencia definitiva, el cual se mantiene vigente al día de hoy. En este contexto, indica que con fecha 15 de marzo de 2024, la actora ingresó su solicitud de carta de nacionalización. Sin embargo, acusa que hasta la fecha de presentación de la acción han transcurrido 1 año, 10 meses y 22 días sin que haya recibido respuesta alguna por parte del Servicio Nacional de Migraciones, evidenciándose un incumplimiento a lo señalado en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 5.142 de 1960. Agrega que a la fecha no se ha liberado la orden de giro correspondiente a su solicitud, ni se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos para ser remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme lo establecido en el artículo 1 del citado cuerpo reglamentario, situación que la mantiene en un estado de completa incertidumbre y preocupación. En cuanto al derecho, sostiene que la actuación omisiva contraviene lo preceptuado en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, el artículo 8

Fundamentos

fundamentos por los cuales la autoridad impulsa el pronunciamiento pertinente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve, que se acoge, el recurso de protección interpuesto por doña Mauri Gisvel Guzman, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de noventa días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Carlos Arzola Burgos, quien no firma por no haber integrado hoy. R.I.C. 165-2026-Protección.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinte de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1º.- Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de doña Mauri Gisvel Guzman Quevedo, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.446.896-5, domiciliada para estos efectos en calle Ñuble número 327, comuna de San Carlos, Re

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