SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE/SANCHEZ
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que comparece doña Pía Fuentes Pereira interponiendo recurso de reclamación, según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, a favor y nombre de don BRANGER JOSÉ SÁNCHEZ LÓPEZ, cédula de identidad venezolana número 27.851.138, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Las Amapolas, Pasaje Los Claveles N°1140, comuna de Quirihue, Región de Ñuble, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA (sic); y en contra de la Resolución Exenta N°26.073, de fecha 7 de agosto de 2025, notificada el 11 de Marzo de 2026, por medio de la cual, se ordena la expulsión del territorio nacional de Sánchez López con prohibición de ingreso por cinco años. Señala que el reclamante, oriundo de Venezuela, ingresó a Chile el 19 de enero de 2022 por paso no habilitado, debido a un estado de necesidad, producto de la grave crisis económica, política y social que impera en su país de origen. El 26 de marzo de 2024 se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de la comuna de Chillán. El 11 de marzo del año en curso, el reclamante fue notificado de la Resolución Exenta N°26.073 de fecha 7 de agosto de 2025 emanada del director nacional del Servicio Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión del país y prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Expone que el recurrente actualmente vive en casa de los padres de su pareja, doña Romina Rodríguez Alarcón, de nacionalidad chilena y con quien convive desde el año 2022. Indica que trabaja como barbero en la comuna de Quirihue, supliendo las necesidades de su pareja ya que ella se encuentra cesante, sosteniendo el hogar de los padres de su pareja y aportando en las tareas diarias. Agrega que el reclamante participa en actividades culturales de la comuna, como miembro activo en los eventos que se le presentan, como club de Huasos de Quirihue y en torneos de fútbol comunales, no tiene antecedentes penales, así como ninguna reiteración de infr
Fundamentos
considerando que vive con su pareja de nacionalidad chilena y con los padres de ella, denuncia falta de fundamentación de la resolución de expulsión, conforme lo exige la Ley 19.880, no tuvo en consideración el estado de necesidad del reclamante y su familia, no se justifica la aplicación de un plazo de prohibición de ingreso de cinco años y no se ponderan las circunstancias a que hace referencia el artículo 129 de la Ley 21.325 al momento de decretar la expulsión. Solicita tener por interpuesto el Recurso de Reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto su expulsión del territorio nacional, mediante la Resolución N°26.073, de fecha 7 de agosto de 2025, a fin de dejar sin efecto dicho acto administrativo individualizado. 2°.- Que, informando don Manuel Espinoza Belmonte, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del presente recurso de reclamación de expulsión, en su integridad, puesto que esta parte entiende que la Resolución Exenta N°26.073 dictada por esta autoridad, con fecha 7 de agosto de 2025, que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto del recurrente de autos ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Refiere el letrado que el reclamante ingresa a Chile por paso no habilitado, según lo reconoce expresamente en su libelo, por lo cual con fecha 26 de marzo de 2024, en ejercicio de la facultad señalada en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, funcionarios policiales del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Chillán de la Policía de Investigaciones de Chile le notifican el Inicio del proceso Sancionatorio de Expulsión, y se le informa que dispone de un plazo de diez días hábiles para realizar descargos, respecto a la medida. Con fecha 9 de abril de 2024, el extranjero remitió sus descargos, señalando que se encontraba en la necesidad de poder salir de su país, ya que en Venezuela existe una crisis política, económica, inseguridad, falta de servicios, entre otros, que lo llevaron a migrar a Chile. Ponderados los antecedentes por parte del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 7 de agosto de 2025, se dicta la Resolución Exenta N°26.073 que dispuso la expulsión del territorio nacional del extranjero junto con la prohibición de ingreso al país por el lapso de cinco años. El 11 de marzo de 2026 fue notificado el reclamante de esta resolución. En cuanto a los fundamentos de derecho, manifiesta que la resolución impugnada se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativo y migratorio, a saber, la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y el Decreto Supremo N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325. Además, los fundamentos de la resolución impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 11°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida en favor de Branger Sánchez López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dictado la Resolución Exenta N°26.073, de fecha 7 de agosto de 2025, que dispuso su expulsión del país y la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años desde el abandono del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Vanessa Elizondo Cerda, quien no firma por no haber integrado el día de hoy. Rol 21-2026.- Contencioso-Administrativo
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°.- Que comparece doña Pía Fuentes Pereira interponiendo recurso de reclamación, según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, a favor y nombre de don BRANGER JOSÉ SÁNCHEZ LÓPEZ, cédula de identidad venezolana número 27.851.138, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Las Amapolas, Pasaje Los Claveles N°1140, comuna de Quirihue
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica