EDNA BEAUBRUN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Edna Beaubrun, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Regional, por el acto que considera ilegal consistente en la inactividad administrativa prolongada e injustificada, de más de tres años, en resolver su situación migratoria tras su autodenuncia por ingreso clandestino, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó al territorio nacional por paso no habilitado y que, lejos de mantenerse en la clandestinidad, procedió voluntariamente a realizar su autodenuncia ante la Policía de Investigaciones (PDI) el 27 de julio de 2022. Señala que desde que el Servicio Nacional de Migraciones recepcionó dichos antecedentes (Parte N°8492), han transcurrido más de tres años sin que se dicte resolución alguna, configurando una omisión ilegal que infringe el principio de conclusividad del procedimiento administrativo establecido en la Ley N°19.880, el cual fija un plazo de seis meses para resolver. Argumenta que esta indefinición mantiene a la actora en un "limbo jurídico", sin certeza sobre su estatus migratorio, lo que constituye una amenaza actual y permanente a su libertad ambulatoria, al estar expuesta a controles policiales y a una eventual orden de expulsión sin herramientas de defensa. Sostiene que la seguridad individual se ve comprometida cuando una persona queda sujeta a decisiones inciertas de la autoridad. Concluye solicitando que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión, y se ordene al recurrido dictar la resolución administrativa correspondiente que defina la situación migratoria de la amparada en un plazo breve y perentorio. A folio 11, evacúa informe Paulina González Olea, abogada, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migracione
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la situación administrativa de la amparada por más de tres años tras su autodenuncia, solicitando que se ordene a dicha autoridad dictar la resolución correspondiente para poner fin a la incertidumbre jurídica que amenaza su libertad ambulatoria. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la acción es improcedente pues no existe un acto que restrinja materialmente la libertad de la amparada. Sostiene que la facultad de iniciar un proceso sancionatorio o de expulsión es discrecional de la autoridad y no una obligación vinculada a plazos de la Ley N°19.880, subrayando que la recurrente se encuentra en situación irregular por su propia conducta y que ya ha visto rechazadas acciones de protección anteriores por la misma causa. Cuarto: Que, de los antecedentes que obran en autos se desprende que no existe actualmente una orden de expulsión, decreto de abandono ni medida de apremio alguna dictada en contra de la amparada por parte de la autoridad migratoria. En consecuencia, no se advierte la existencia de un acto material que prive, perturbe o amenace de manera ilegal la libertad personal o seguridad individual de la recurrente. Quinto: Que, de conformidad con el artículo 126 de la Ley N°21.325, la medida de expulsión constituye una facultad de la autoridad administrativa, la cual puede o no ser ejercida previo agotamiento de un procedimiento reglado. El solo transcurso del tiempo tras la autodenuncia por ingreso clandestino no genera una ilegalidad por omisión, por cuanto la autoridad no tiene la obligación legal de resolver de manera inmediata un procedimiento sancionatorio que ni siquiera se ha iniciado formalmente mediante el traslado al afectado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Edna Beaubrun en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1140-2026. En Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Edna Beaubrun, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Regional, por el acto que considera ilegal consistente en la inactividad administrativa prolongada e injustificada, de más de tres añ
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