A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
P-4433-2023
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 31 de enero de 2023, don JUAN MANUEL LÓPEZ ULLOA, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Entidad de Previsión Social, ambos domiciliados en domiciliado en Av. Los Militares 5885 Piso 13, Las Condes, interpuso demanda ejecutiva en contra de la empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada por don TOMAS VODANOVIC ESCUDERO, ambos domiciliados en Avda. Cinco de abril N° 0260, Maipú. Funda su demanda argumentando que en virtud de la Resolución Administrativa N°81343037, que acompaña, la señalada empleadora adeuda y debe pagar la suma de $4.315.172.- por cotizaciones previsionales morosas de la trabajadora aludida en ella doña Nelly Agustina del Carmen Tejos Carreño y correspondientes al periodo que va desde enero de 2012 a noviembre de 2018, por los montos que en la misma se indican. Agrega que la señalada Resolución tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal, y el recargo que ordena el artículo 19 inciso 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Hace presente que la Resolución acompañada es un título ejecutivo, que contiene una obligación líquida y actualmente exigible, que no se encuentra prescrita. A la conclusión y previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra Código: DHHXXLRHNTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.315.172.- más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 31 de enero de 2023, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 13 de abril de 2023, se notificó legalmente la demanda en virtud de l
Fundamentos
considerando una renta imponible de $454.233.-. Expone que analizada la Resolución N°81343037 emitida por AFP Provida, título fundante de la presente ejecución, se deduce que su origen o fundamento es la sentencia dictada por el 1° Jugado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-495-2019,
Fallo
fallo que reconoce la existencia de una relación laboral entre doña Nelly Tejos Carreño y la Ilustre Código: DHHXXLRHNTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Municipalidad de Maipú, dándose lugar al pago de cotizaciones previsionales, por el periodo que duró la relación laboral. Sostiene que una vez firme y ejecutoriada la sentencia, el tribunal debió haber dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 461 del Código del Trabajo, notificando dicha sentencia a los entes administradores de los respectivos sistemas de seguridad social, con el objeto que éstas hicieran efectivas las acciones contempladas en la Ley 17.322 o Decreto ley N°3.5000 de 1980, según corresponda, cuestión que se hizo con la interposición de la demanda en esta sede, pero, sin dar cumplimiento a lo establecido en el D.L. N°3.500 al concepto de pago oportuno y su relación con la mora cuando se trata de un organismo público. Expone con relación al pago oportuno contenido en el D.L. N°3.500 y su relación con la mora, señalando que el incumplimiento allí referido, conforme al título ejecutivo emanado de AFP PROVIDA, Resolución N°81343037, corresponde el pago a la AFP PROVIDA de las cotizaciones adeudadas, más los intereses penales y reajustes contemplados en el artículo 19 del D.L. N°3.500. Agrega que, no obstante, lo anterior, para que se dé lugar al pago de intereses penales, reajustes y multas es necesario que previamente haya habido incu
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Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha 31 de enero de 2023, don JUAN MANUEL LÓPEZ ULLOA, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Entidad de Previsión Social, ambos domiciliados en domiciliado en Av. Los Militares 5885 Piso 13, Las Condes, interpuso demanda ejecutiva en contra de la empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
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