SIN INFORMACION

ARIDOS TEMUCO SPA/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Constanza Andrea Catalán Pezoa, abogada, en representación de la empresa Áridos Temuco SpA., quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), específicamente la Dirección Regional de Temuco, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en restringir su capacidad de facturación electrónica, lo que vulneraría las garantías de los numerales 2, 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La sociedad recurrente explica que inició sus actividades tributarias el 27 de noviembre de 2023 para dedicarse a obras civiles y comercio de áridos. Sin embargo, relata que el SII ha limitado sistemáticamente la entrega de folios para facturar, fundamentando dicha restricción no en faltas de la propia empresa, sino en supuestas irregularidades o deudas de otras sociedades del representante legal, Raúl Ernesto Garcés Villa. Aduce que se limita su posibilidad de poder trabajar con plena libertad, e incluso a debido tomar como determinación rechazar diversos trabajos por el simple hecho de encontrarse en una incertidumbre constante de no saber si existirá la posibilidad de poder facturar o si existirá la posibilidad de que le liberen folio de facturación, sumado a ello que cada uno de los proveedores o terceros que contraten sus servicios son advertidos, tanto por llamados telefónicos realizados por los funcionarios del Servicio o avisos en la página del Servicio de Impuestos Internos indicando que la sociedad “presenta un comportamiento irregular de emisión de documentos” quedando incluso el documento tributario con la caracterización de “no incluir” en sus registros de compras, algo que sin duda ha causado un perjuicio patrimonial incalculable e injustificable sobre todo porque la sociedad no ha sufrido proceso de auditoría, citación, liquidación o giro que lleve al Servicio a catalogarla de dicha manera. Precisa que el 28 de octubre de 2025, el SII autorizó solo una factura y condicion

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. Segundo: Que doña Constanza Andrea Catalán Pezoa, abogada, ha interpuesto Recurso de Protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, en razón de haber restringido la facturación electrónica a la empresa Áridos Temuco SpA., en circunstancias que no ha sido objeto de fiscalización alguna ni citación ni liquidación, por lo que el actuar seria ilegal y arbitrario y afectaría las garantías de los numerales 2, 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, al informar la recurrida, alegó, en cuanto al plazo para interponer el recurso de protección, que se ha hecho en forma extemporánea, y en cuanto al fondo señala, en síntesis, que dicha repartición no incurrió en acción u omisión arbitrario a ilegal ya que dicha repartición ha actuado dentro de las facultades que le confieren los artículos 6º y 8º ter del Código Tributario, los artículo 1º y 7º del D.F.L. Nº 7 de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, además de la Circular Nº 2152 de 18 de julio de 1995, que justifican en resguardo del interés fiscal que se haya hecho uso del método de control de comportamiento tributario como es la anotación. Cuarto: Que, en relación a la alegación de extemporaneidad, lo cierto es que el arbitrio intentado descansa sobre la base de la supuesta de las garantías de los numerales 21 y 22 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por hechos que se consumarían de forma permanente, al mantener restringida la autorización de folios para la emisión de facturas electrónicas, motivo por el cual, no puede sostenerse que habría una extemporaneidad en la acción impetrada, desde que los hecho denunciados se produciría de forma permanente en el tiempo. Quinto: En relación a la alegación de improcedencia de la acción, la misma también habría de ser desestimada, desde que la denuncia formulada dice relación con la conculcación de dos garantías fundamentales, cuyo amparo se encuentra, precisamente, en la aplicación de la acción constitucional de protección del artículo 20 de la Carta Fundamental, la que puede ejercerse, sin perjuicio de otros derechos. Sexto: Que, en cuanto al fondo de la acción constitucional impetrada, es posible advertir que el conflicto jurídico que subyace en estos autos se encuentra radicado, en determinar si las restricciones que ha impuesto el Servicio de Imp

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara: Que SE RECHAZA sin costas, la acción constitucional interpuesta por Constanza Andrea Catalán Pezoa, abogada, en representación de la empresa Áridos Temuco SpA, en contra del Servicio de Impuestos Internos. Regístrese, y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro señor José Marinello Federici. N° Protección-4268-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Constanza Andrea Catalán Pezoa, abogada, en representación de la empresa Áridos Temuco SpA., quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), específicamente la Dirección Regional de Temuco, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en restringir su capacidad

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