SIN INFORMACION

CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Génesis Rubby Castro Méndez, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en archivar su solicitud de nacionalización mediante Resolución Exenta N°2600100012545 de 8 de enero de 2026, vulnerando con ello su garantía fundamental, establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que 9 de julio de 2023 la recurrente realizó una solicitud de nacionalización por el sistema informático establecido para el efecto por el Servicio Nacional de Migraciones, y que el 8 de enero de 2026 se le extiende la Resolución Exenta N.º 2600100012545, que “ordena archivo de solicitud de carta de nacionalización por abandono del procedimiento”. Arguye que la resolución es completamente incoherente y confiesa una serie de irregularidades procedimentales. En primer lugar, se dice en la resolución recurrida que se habría notificado a la solicitante un requerimiento de pago de los derechos correspondientes a su solicitud de carta de nacionalización. Luego, no se especifica en la resolución en qué fecha habría ocurrido esta notificación. En segundo lugar, la resolución dice que se ha otorgado un plazo de 60 días para el cumplimiento de este pago, para luego decir, en que “transcurrido un plazo superior a un plazo de treinta días sin que la persona solicitante efectuara el pago requerido…”. Es decir, la autoridad migratoria, arbitrariamente, recortó a la mitad el plazo que la misma autoridad migratoria concedió. En tercer lugar, señala que se invoca el artículo 43 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos como fundamento para invocar, luego, el abandono del procedimiento, sin que se haya seguido el procedimiento que exige dicha norma, pues no se ha dirigido una nueva notificación al interesado, ni se ha concedido el plazo adicional de 7 días para dar continuidad al procedimiento, como lo exige dicha norma. So

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de Resolución Exenta N°2600100012545 de 8 de enero de 2026, que archiva la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente, por no haber pagado los derechos respectivos. Tercero: Que, consta que el recurrido, al considerar que la solicitud se encontraba incompleta, concedió un plazo de 60 días para que el actor subsanara la falta, mediante comunicación electrónica folio N°85692385 de 16 de septiembre de 2025, notificada al recurrente mediante correo electrónico, lo que en definitiva no aconteció, dictándose la consecuente resolución exenta que por esta vía se impugna y que tuvo por desistida su solicitud. Cuarto: Que, el acto administrativo que se impugna por esta vía en su considerando primero señala: “Que, con fecha , se notificó a la persona solicitante el requerimiento de pago de los derechos correspondientes a su solicitud de Carta de Nacionalización, otorgándole un plazo de 60 días para su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 19.880. En dicha notificación se le advirtió expresamente que, de no realizar dicho pago dentro del plazo indicado, se entendería por abandonado el procedimiento y se procedería al archivo de la solicitud.”. Quinto: Que, como se puede apreciar la resolución del Servicio recurrido no se basta a sí misma pues resulta evidente el defecto en relación a la fecha en que se le habría a notificado a la actora el requerimiento de pago de los derechos correspondientes a su solicitud, infringiéndose tanto lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo como lo señalado en el artículo 41 inciso cuarto del mismo cuerpo legal, siendo posible concluir que la recurrida ha actuado de manera ilegal, careciendo el acto administrativo dictado por ésta de fundamentos de hecho, lo que conlleva a acoger la acción en los términos que se dirán en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Génesis Rubby Castro Méndez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100012545 de 8 de enero de 2026, que archiva la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente, y se ordena a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de la recurrente, emitiendo un pronunciamiento fundado conforme a derecho respecto de la solicitud del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-404-2026. En Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Génesis Rubby Castro Méndez, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en archivar su solicitud de nacionalización mediante Resolución Exenta N°2600100012545 de 8 de enero de 2026, vulnerando con ello su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica