ARRIAGADA/ISS SERVICIOS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos laborales RIT O-31-2024 del Juzgado de Letras de Villarrica, por sentencia de 28 de marzo de 2025, se declaró: Que se acoge la demanda presentada por doña CEIMIRA CARMEN ARRIAGADA LÓPEZ, en contra de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., ambos ya individualizados, solo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto la trabajadora el 19 de abril de 2024 es injustificado y; en consecuencia, se condena a la demandada ya referida al pago de las siguientes prestaciones: A.- La suma de $612.570 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. B.- La suma de cuatro millones novecientos mil quinientos sesenta pesos ($4.900.560) por concepto de indemnización por años de servicio. C.-La suma de tres millones novecientos vente mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos ($3.920.448) por recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio como lo ordena el articulo 160 letra c) del Código del Trabajo. Que las cantidades que manda pagar la sentencia lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, la que deberá ser liquidada en la etapa de ejecución del fallo, hasta el pago efectivo de la prestación. Que cada parte deberá pagar sus costas. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 478 e), del Código del Trabajo. Ser ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se adelantó la causal de nulidad esgrimida por la demandada se funda en aquella establecida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 n°4, ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del análisis de la prueba rendida, hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esa estimación Argumentando, el recurrente indica que la sentencia en tan solo tres planas dilucida el conflicto jurídico que se le ha presentado y en ellas no existe un análisis completo de toda la prueba que se rindió en autos, tampoco se señalan que hechos fueron estimados probados, cuales no, y que razonamientos llevaron al juez de instancia a resolver de la manera que lo hizo y no de la forma contraria. Arguye que la omisión no constituye un simple defecto formal, sino una infracción sustancial que vulnera directamente lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. La ausencia de un análisis crítico de la prueba, unido a la falta de identificación clara de los hechos que el tribunal estimó acreditados, impide conocer con certeza cuáles fueron los elementos que condujeron a formar su convicción, afectando gravemente el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de motivación de las sentencias. En consecuencia, el
Fallo
se declara que el despido de que fue objeto la trabajadora el 19 de abril de 2024 es injustificado y; en consecuencia, se condena a la demandada ya referida al pago de las siguientes prestaciones: A.- La suma de $612.570 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. B.- La suma de cuatro millones novecientos mil quinientos sesenta pesos ($4.900.560) por concepto de indemnización por años de servicio. C.-La suma de tres millones novecientos vente mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos ($3.920.448) por recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio como lo ordena el articulo 160 letra c) del Código del Trabajo. Que las cantidades que manda pagar la sentencia lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, la que deberá ser liquidada en la etapa de ejecución del fallo, hasta el pago efectivo de la prestación. Que cada parte deberá pagar sus costas. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 478 e), del Código del Trabajo. Ser ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se adelantó la causal de nulidad esgrimida por la demandada se funda en aquella establecida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 n°4, ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del análisis de la prueba rendida, hechos que se estimen probados y el razonamiento que co
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que en estos autos laborales RIT O-31-2024 del Juzgado de Letras de Villarrica, por sentencia de 28 de marzo de 2025, se declaró: Que se acoge la demanda presentada por doña CEIMIRA CARMEN ARRIAGADA LÓPEZ, en contra de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., ambos ya individualizados, solo en cuanto se declara que el despido de que fue
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