VALENCIA ORDOÑEZ DANNY ROGER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Danny Roger Valencia Ordoñez, colombiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100219015 de 28 de octubre de 2025, que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva por no cumplir con lo establecido en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296 Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, al contar con infracciones menos graves, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Indica ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente por visa de residencia temporaria, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, el recurrente solicita visa de residencia temporal por regularización migratoria que le fue otorgada según Resolución Exenta N°21157818 de fecha 27 de septiembre de 2021, con el propósito de continuar su proyecto de vida en Chile. Refiere que en virtud del vencimiento de su visa de residencia temporal, solicita el 13 de noviembre de 2024 el beneficio migratorio de residencia definitiva, remitiendo los documentos fundantes respecto su postulación, motivo por el cual, recibe notificación de que su solicitud de residencia ha sido acogida a trámite por la autoridad, requiriendo además el pago de los derechos para ser titular del beneficio. Posteriormente, es notificado del contenido de la Resolución Exenta Nº2500100219015 de 28 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería, mediante la cual se declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Arguye que el Servicio recurrido en ningún momento le solicito antecedentes adicionales durante su tramitación respecto de la causal invocada, a los fines de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100219015 de 28 de octubre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no cumplir con lo establecido en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296 Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, al contar con infracciones migratorias menos graves. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados se desprende que el actor obtuvo su primera visa de residente temporario mediante la Resolución Exenta N° 369982 de 28 de noviembre de 2018, por el plazo de un año, mientras se encontraba vigente el Decreto Ley N°1094 de 1975 que establece la Ley de Extranjería. Luego, se acredita que postuló al procedimiento de regularización migratoria del artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, mediante el cual obtuvo una segunda residencia temporaria otorgada por la Resolución Exenta N°21157818 de 27 de septiembre de 2021. Cuarto: Que, el artículo séptimo transitorio de la Ley 21.325, establece que “Los cambios en las categorías migratorias originados por esta ley y definidos en el artículo anterior, en ningún caso afectarán derechos adquiridos por los ciudadanos extranjeros residentes en el país”. Por su parte el artículo 12 del mismo cuerpo legal al establecer el Principio pro homine, dispone: “Los derechos reconocidos en esta ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva. A su vez, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva”. Quinto: Que, del análisis de las normas mencionadas en el considerando anterior, se advierte que para resolver la situación migratoria del actor, se debe estar a la ley más favorable aplicable a su caso, toda vez que se estima que el actor mantiene derechos adquiridos desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.325, pues el recurrente obtuvo su primera visación mediante la Resolución Exenta N° 369982 de 28 de noviembre de 2018, siendo posible concluir, que el Servicio debió analizar la solicitud de aquel al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ley 1.094 de 1975 tornándose, de esta manera, arbitraria la decisión del recurrido de declarar inadmisible la solicitud de residencia definitiva del actor, razón suficiente para acoger la presente acción.
Fallo
se declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Arguye que el Servicio recurrido en ningún momento le solicito antecedentes adicionales durante su tramitación respecto de la causal invocada, a los fines de realizar los descargos pertinentes, por lo que la solicitud en referencia avanza a etapa final de análisis resolutivo, lo que implica que la autoridad migratoria ha realizado una revisión exhaustiva de los documentos presentados. En razón de lo anterior, agrega, resulta imperiosa la necesidad de precisar que, la resolución exenta que se recurre solo se limita a señalar que no se acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva del recurrente por el incumplimiento del artículo 65 N°4, no obstante lo indicado, no señala cuál fue la infracción migratoria que cometió el accionante, entendida como la causal específica por la cual es declarada inadmisible su postulación Solicita que, se declare la admisibilidad de tal solicitud, ajustando la decisión conforme a derecho, para finalmente acordar sin más trámite dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, ordenando al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, explicando que el actor ingresó por primera vez al país con fecha 30 de marzo de 2018, en calidad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Danny Roger Valencia Ordoñez, colombiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100219015 de 28 de octubre de 2025, que declara inadmisible su solicitud de residenci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica