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MANRIQUE VILLAMIZAR CARMELO ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Carmelo Antonio Manrique Villamizar, venezolano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N°22500100142342 de 17 de septiembre de 2025, fundada en que el actor no cumple con lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley 21.325, lo que contraviene tanto el articulo 70 a misma ley como el principio de igualdad ante la ley, según lo preceptuado en el artículo 19 No 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el 29 de junio de 2022 recibe la resolución exenta N°22269973 que regulariza su permanencia en el país y otorga visación de residente temporario, esto bajo la normativa establecida en el proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, válida hasta el 13 de julio de 2023. Arguye que su visa temporaria esta amparada por la Resolución Exenta N°1769 de 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, donde se aprobó que el proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, quedaría sujeto a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 1.094, de 1975 y al Decreto Supremo 597 de 1984, ambos del Ministerio del Interior, y aquellas de la Ley 20.430 y su Reglamento, en lo que sea pertinente, según lo establecido en la misma resolución. Indica que antes del vencimiento de su residencia temporal, y en estricto cumplimiento a la normativa migratoria aplicable, la recurrente formalizó solicitud de Residencia Definitiva en fecha 28 de mayo de 2023, la solicitud fue acogida a trámite, agrega que el 10 de julio de 2023, se le notifica mediante correo electrónico sobre la Comunicación electrónica de “pago de derechos”, requiriéndosele únicamente realizar la gestión de pago de los derechos asociados al beneficio solic

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°22500100142342 de 17 de septiembre de 2025, que declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Tercero: Que, de los antecedentes se desprende que el recurrente postuló al procedimiento de regularización migratoria contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, mediante el cual obtuvo su residencia temporaria (actual residencia temporal) por el periodo de 1 año, otorgada por Resolución Exenta N°22269973 de 29 de junio de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. Asimismo, se tiene por acreditado que el actor postulo a la residencia definitiva el 28 de mayo de 2023, mientras su permiso de residencia aún se encontraba vigente. Cuarto: Que, el artículo 70 de la Ley 21.325 señala que en ningún caso el decreto supremo que regula las subcategorías migratorias podrá afectar los derechos ya adquiridos por poseedores de residencias temporales a la fecha de entrada en vigencia del mismo. Por su parte la Circular N°8 de 25 de mayo de 2022 dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto al plazo para solicitar residencia definitiva, dispone que sin el extranjero tiene una residencia otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas categorías migratorias, se respetaran los plazos de la antigua legislación para solicitar la residencia definitiva. Lo anterior incluye a las personas que tengan visa temporaria por el plazo de un año producto de regularización 2021. Que, el artículo 31 del Decreto Ley 1.094 de 1975 señala: “El titular de visación de residente temporario que completare un año de residencia en tal calidad, podrá solicitar su permanencia definitiva y si completare dos años de residencia en Chile, estará obligado a solicitarla. En caso de no hacerlo, deberá abandonar el país”. Quinto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la decisión impugnada resulta ilegal, pues ha quedado demostrado que el actor al momento de postular a la residencia definitiva mantenía residencia temporaria otorgada mediante el proceso de regularización migratoria establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, al cual postuló previo a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°177 que establece las s

Fallo

se declara inadmisible la solicitud por no cumplir con lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley 21.325, ya que, como titular de un permiso de residencia temporal, no logra acreditar un periodo de residencia en el país de a lo menos 24 meses, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva. A folio 11, se decretaron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°22500100142342 de 17 de septiembre de 2025, que declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Tercero: Que, de los antecedentes se desprende que el recurrente postuló al procedimiento de regularización migratoria contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, mediante el cual obtuvo su residencia temporaria (a

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Carmelo Antonio Manrique Villamizar, venezolano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N°22500100142342

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