SIN INFORMACION

DIAZ QUINTANILLA DIEGO FELIPE/JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

18 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada defensora penal privada doña Karen Daniela Fuentes Placencia, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Diego Felipe Díaz Quintanilla, imputado en la causa RUC 2610010717-0, RIT 2612-2026, seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en contra de la resolución pronunciada el 10 de abril de dos mil veintiséis, por la cual se decretó la prisión preventiva del amparado, estimando que dicha decisión es ilegal por falta de fundamentación, al no hacerse cargo de los argumentos defensivos relativos a los requisitos del artículo 140 letras a), b) y c) del Código Procesal Penal, invocando, además, lo dispuesto en los artículos 36, 122 y 143 del mismo cuerpo legal. Expone que, en la audiencia de control de detención y formalización de 10 de abril del presente, se controló la detención de 16 imputados y se comunicaron cargos en el marco de una investigación desarrollada por la Brigada antinarcóticos y contra el crimen organizado, referida a la existencia de una asociación delictiva dedicada de manera habitual al tráfico ilícito de drogas, con utilización de plataformas virtuales para la comercialización de cannabis sativa, extractos de THC y productos derivados, además de la existencia de cuentas para transferencias y mecanismos destinados a ocultar ganancias ilícitas. En lo concerniente al amparado, indica que en la formalización se le atribuyó participación como integrante de la estructura asociada a la denominada “Tienda Feliz”, señalándose que estaría a cargo del comercio “Dulce Mafia” y que habría ejecutado labores de venta, publicación, transferencias y entregas de THC, cannabis sativa y derivados. Añade que, a propósito de las diligencias practicadas el 9 de abril de 2026, se registró el inmueble ubicado en la comuna de La Pintana, donde se habría sorprendido al amparado, incautándose cannabis sativa y plantas, además de otras especies. Refiere que, al solicitarse la prisión preventiva, el Ministerio Pú

Fundamentos

considerando que el imputado sería dueño de una pastelería denominada “Dulce Mafia” en la comuna de La Pintana, lugar en el que se habrían encontrado 4 kilos 650 gramos de marihuana, además de siete plantas de marihuana de 96 centímetros de altura. Añade que, conforme a las investigaciones desarrolladas desde el año 2025, a partir de interceptaciones telefónicas y seguimientos, se habría determinado que el amparado estaría relacionado con la organización investigada, asociada a la producción y cosecha de marihuana y extracción de THC para consumo puro o en productos de pastelería. Sostiene que, atendida la droga incautada en el domicilio del imputado, se estimó que la posesión de más de cuatro kilos y medio de marihuana, junto con plantas de cannabis sativa, constituiría un delito de tráfico de drogas, agregando que, por la estructura de organización, el imputado se encontraría -a juicio del tribunal- en la hipótesis del artículo 16 N°2 de la Ley 20.000, estimando concurrentes las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de que los hechos podrían también subsumirse en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000. En lo relativo a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, señala que se consideró, en síntesis, la proporcionalidad de la medida, la eventual imposibilidad de cumplir pena en libertad, la pertenencia a una estructura delictiva u organización, el actuar en grupo, los bienes jurídicos afectados -seguridad pública y salud pública-, la cantidad de droga incautada y la eventual configuración, además, de cultivo del artículo 8 de la Ley 20.000, concluyendo que la libertad del imputado constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad, decretándose su prisión preventiva. Finalmente, indica que la circunstancia de si “Dulce Mafia” sería una tienda establecida o un comercio en línea no sería, a juicio del tribunal, un elemento que desvirtuara lo razonado, pues en uno u otro formato se habrían estimado acreditados los delitos dentro del estándar exigido para la prisión preventiva. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta acción constitucional se impugna la resolución dictada el 10 de abril de 2026 por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en la causa RIT 2612-2026, que decretó la prisión preventiva del amparado Diego Felipe Díaz Quintanilla, sosteniendo la recurrente que dicha decisión es ilegal por falta de fundamentación, al no hacerse cargo de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal ni de las alegaciones defensivas, con infracción a lo dispuesto en los artículos 36, 122 y 143 del mismo cuerpo legal, solicitando se deje sin efecto la cautelar y se ordene su libertad. Segundo: Que, el juez recurrido señaló que en la audiencia precedentemente citada se controló la detención del amparado y se decretó su prisión preventiva, indicando que no se habría promovido incidencia de ilegalidad de la detención. Sostuvo que

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se ordene la inmediata libertad del amparado. A folio 5, informa el Juez de Garantía de Viña del Mar don Erik Gonzalo Espinoza Cerda, señalando, que el 10 de abril de 2026 se controló la detención de Diego Díaz Quintanilla, junto con la de otras personas imputadas por delitos vinculados al tráfico de drogas, asociación ilícita para traficar, lavado de activos y tenencia de armas y municiones, decretándose respecto del amparado la prisión preventiva, respecto de la cual indica que no se advertiría apelación. Agrega que la detención del amparado no habría sido objeto de incidencia de ilegalidad por su defensa en esa causa, por lo que no existiría alegación relativa a la licitud de dicha actuación. En cuanto a la prisión preventiva, expone que se decretó considerando que el imputado sería dueño de una pastelería denominada “Dulce Mafia” en la comuna de La Pintana, lugar en el que se habrían encontrado 4 kilos 650 gramos de marihuana, además de siete plantas de marihuana de 96 centímetros de altura. Añade que, conforme a las investigaciones desarrolladas desde el año 2025, a partir de interceptaciones telefónicas y seguimientos, se habría determinado que el amparado estaría relacionado con la organización investigada, asociada a la producción y cosecha de marihuana y extracción de THC para consumo puro o en productos de pastelería. Sostiene que, atendida la droga incautada en el domicilio del imputado, se estimó que la posesión de más de cuatro k

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece la abogada defensora penal privada doña Karen Daniela Fuentes Placencia, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Diego Felipe Díaz Quintanilla, imputado en la causa RUC 2610010717-0, RIT 2612-2026, seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en contra de la resolución

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