SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en favor de Max Enrique Zúñiga Lara, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 9°, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente contrató con la Isapre recurrida un plan de salud que posee una cobertura restringida en prestaciones de salud mental si se la compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones de salud física. Refiere que previo a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres diseñar planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, disponiendo las Isapres, en virtud de dicha norma, coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que posteriormente, mediante Circular IF/N°396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, se dispuso el ajuste de las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Afirma que la Isapre recurrida le continúa otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener el actor un plan antiguo, lo cual resulta discriminatorio y atenta contra sus garantías fundamentales. Solicita se declare arbitrario e ilegal los actos de la Isapre recurrida; se le instruya a realizar los ajustes necesarios para que la cober

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Noveno: Que, en estas condiciones, la acción constitucional deberá ser acogida, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Isapre Banmédica S.A., solo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente del recurrente. Se deja constancia que la ministra señora Graciela Gómez Quitral concurre a lo decidido, teniendo particularmente en consideración que en el caso de autos no se trata de reparos que apunten a una situación jurídica en abstracto, desde que se impugna un acto u omisión de la recurrida que es susceptible de identificar en el recurso y, en su caso, de subsanar por esta vía cautelar, aspecto diverso de aquellos resueltos precedentemente por quien previene. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-8494-2026. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, conformada por la Ministra señora Graciela Gómez Quitral y el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno.

Fallo

por tanto, su interposición es años después de conocido el acto, por lo que resulta irrefutablemente extemporánea. Agrega que si se considera que el acto que vulneraría los derechos del recurrente nace con la Ley N°21.331, que fue dictada el 11 de mayo de 2021 y/o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que es del 8 de noviembre de 2021, sea que se estime una u otra de esas fechas, a la data de interposición de la acción cautelar, se advierte que de todas maneras ella fue deducida más allá de los 30 días establecidos en el auto acordado sobre tramitación del recurso de protección. En subsidio, y respecto al fondo del recurso, solicita el rechazo del mismo, pues Isapre Banmédica S.A. no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto ni tampoco derechos vulnerados. Sostiene, además, que el recurso debe ser rechazado, toda vez que vulnera el principio de irretroactividad de la ley. Cita la Ley N°21.331 y la Circular IF/N°396, y afirma que los planes de salud anteriores al 1 de marzo del 2022 continúan vigentes. Añade que no se ha establecido una obligación legal o administrativa para las Isapres en el sentido de deber modificar planes anteriores, sino que sólo se considera la nueva regulación para planes de salud contratados con posterioridad a la fecha indicada. Adicionalmente, asevera que el arbitrio constitucional debe ser rechazado, toda vez que no es la vía idónea para resolver el asunto controverti

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C.A. de Santiago. Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en favor de Max Enrique Zúñiga Lara, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud menta

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