PÁEZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA(GGDD)
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece la abogada doña Alejandra Paola Jara Medina, en representación de don Bermol Mauricio Páez Aguirre, funcionario Público de la Tesorería Provincial de Vallenar, interpone acción de protección en contra del Tesorero General de la República y del Director Regional Tesorero de Copiapó, por afectar ilegal y arbitrariamente las garantías constitucionales del recurrente del artículo 19 Nºs 1, 2, 3 inciso 5°, 4, 5, 16 y N° 26 de la Constitución Política de la República.. Como antecedentes, indica que el recurrente se desempeña como recaudador fiscal en la Tesorería Provincial de Vallenar, con más de 22 años de servicio público intachable. En lo personal, es padre de Maura Antonella Páez Jorquera, de 11 años, estudiante del Liceo Santa Marta de Vallenar, respecto de quien mantiene régimen de cuidado compartido con la madre, quien trabaja bajo sistema de turnos rotativos 5x2 y 4x3, en Compañía Minera del Pacífico S.A., lo que implica que cuando la madre se encuentra en faena minera —por días consecutivos fuera de la comuna— el cuidado efectivo de la hija recae exclusivamente en el recurrente. Adicionalmente, indica que el recurrente asume el cuidado principal de su madre, doña Rosa Aguirre, quien presenta un delicado estado de salud, por lo que debe estar bajo vigilancia y apoyo constante. A su turno, el recurrente se encuentra en tratamiento psiquiátrico por trastorno ansioso-depresivo crónico y estrés laboral postraumático, vinculado al hostigamiento institucional sufrido en la Tesorería. Indica que los informes médicos protocolizados del Servicio de Salud Atacama, psiquiátrico (marzo 2023) y psicológico forense (mayo 2024) corroboran la existencia de un cuadro clínico severo y establecen que cualquier cambio de entorno o traslado geográfico constituye un riesgo para su salud mental. Añade que la COMPIN Atacama, mediante Oficio Reservado N°5434/2025 y Resolución N°225/2025, determinó su imputabilidad disminui
Fundamentos
fundamentos legales y fácticos que sustenten la medida de destinación, procedimiento que sólo se aplica de esta forma a su representado, estableciendo, por ende, diferencias arbitrarias respecto de los demás servidores públicos. Luego, denuncia afectación a la garantía del N° 3, inciso octavo, del artículo 19 de la Constitución Política, en cuanto "Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado". Afirma que en la especie, se pretende aplicar la destinación como una sanción disciplinaria adicional y/o accesoria, pese a que no está concebida por el legislador como tal. A continuación, sostiene que se afectan las garantías que protegen la vida privada y familiar y la protección de datos personales, de los N°s 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto los funcionarios de tesorería han divulgado información privada, con la venia de su propio empleador, por medio de un grupo de WhatsApp creado a nivel nacional, difundiendo información falsa y calumniosa que ha dañado la reputación del recurrente. Seguidamente, invoca lesión al derecho al trabajo y estabilidad funcionaria, del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política, pues con la aplicación de esta medida, se pretende atentar directamente contra la libertad de trabajo del actor, engañándolo, bajo ofrecimiento de ejercer funciones análogas en otra región, colocándolo en la disyuntiva de dejar toda su vida, su salud, familia y entorno, a fin de salvaguardar su dignidad como trabajador o servidor público. Finalmente, alega infracción al artículo 19 N° 26 de la Constitución Política, pues la vulneración que se ha impuesto, impide el libre ejercicio de sus derechos. Tras citar jurisprudencia judicial y administrativa que estima pertinente, solicita declarar ilegal y arbitrario el acto impugnado, por carecer de fundamento, procedimiento y razonabilidad jurídica y ordenar que el funcionario permanezca en su destinación actual, implementando medidas de resguardo médico, psicológico y laboral acordes a su condición de salud, con costas. Segundo: Que, a folio 18 informa el abogado don Julio Covarrubias Vásquez, por las recurridas, solicitando que la acción sea rechazada. A modo de preámbulo, explica las situaciones que originaron la decisión del Tesorero General de la República de trasladar al recurrente desde la Tesorería Provincial de Vallenar a la Tesorería Provincial de Coquimbo. En primer lugar, refiere que el recurrente fue sancionado previamente en un sumario administrativo por conductas agresivas, descalificatorias y de permanente hostigamiento laboral hacia mujeres, instruido por Resolución Exenta N° 81-DCI, de 5 de julio de 2021, que culminó con la Resolución Exenta N° 04-DCI, de 13 de enero de 2023, dictada por el Tesorero General de la República, mediante la cual se aplicó al recurrente la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses, con g
Fallo
se decide formular un cargo al funcionario y una vez concluido el término probatorio, la fiscalía dispuso dos medidas para mejor resolver, entre ellas, la ordenada con fecha 11.07.2024, mediante la cual se requirió a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que evaluara y constatara el estado de su salud, durante el tiempo en que se cometieron las faltas y la influencia que aquél pudo tener en su facultad de obrar libre y racionalmente, declarando y certificando la imputabilidad o inimputabilidad del funcionario con el objeto de hacer efectiva su eventual responsabilidad administrativa, si fuere procedente. Todo lo anterior, fundamentado en el criterio manifestado por la Contraloría General de la República, entre otros, en los dictámenes N°28391 de 1994, N°22927 de 2004, N°37467 y N°7318 de 2007. De esta forma, indica que con fecha 08.04.2025 se emitió el dictamen por parte del fiscal designado, el cual contenía la propuesta de absolución del inculpado, con base en el mérito de la Resolución Exenta N°225 de 19.03.2025 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Atacama que declaró la inimputabilidad del funcionario Bermol Páez Aguirre, por sufrir una depresión moderada y trastorno ansioso. Por lo anterior, se dejó sin efecto la medida de suspensión preventiva decretada respecto del recurrente, la cual fue notificada a su apoderada el 09.04.2025. Luego, adiciona que con fecha 05 de mayo de 2025, doña Wendy Alfaro Vega, Jefa de Operaciones (S) y doña Ingrid Álv
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C.A. Copiapó Copiapó, a veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece la abogada doña Alejandra Paola Jara Medina, en representación de don Bermol Mauricio Páez Aguirre, funcionario Público de la Tesorería Provincial de Vallenar, interpone acción de protección en contra del Tesorero General de la República y del Director Regional Tesorero de C
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