SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ CASANOVA VÍCTOR MANUEL/JUZGADO DE GARANTIA DE VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

18 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la defensora penal pública doña Daniela Valentina Uribe Mondaca, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Víctor Samuel Henríquez Casanova, en contra de la resolución dictada el 10 de abril de 2026 por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, en la causa RIT 25-2026, RUC 2600023826-K, por la cual no se dio lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento prevista en el artículo 458 del Código Procesal Penal, solicitando se deje sin efecto dicha resolución y se disponga la suspensión en los términos solicitados. Expone, que el 7 de enero de 2026 se realizó audiencia de control de detención y formalización respecto del amparado por el delito de lesiones graves, imputándosele que habría propinado un golpe de puño a la denunciante en la vía pública, ocasionándole una fractura nasal, fijándose un plazo de investigación de 90 días y sin decretarse medidas cautelares. Señala que, en entrevista posterior con el imputado, la defensa habría observado dificultades para comprender la información entregada, manifestando éste padecer alcoholismo crónico, razón por la cual se gestionó un peritaje psicológico. Indica que, con dicho antecedente, se solicitó audiencia para discutir la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, fijándose para el 10 de abril del presente. Refiere que en esa audiencia la defensa pidió la suspensión conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, acompañando un informe psicológico de 23 de marzo de 2026, elaborado por el psicólogo Mauro Barrientos Orloff, en el que, tras evaluación y aplicación parcial de test (WAIS IV y Bender), se concluye, entre otros aspectos, la existencia de una alteración orgánica cerebral, un rendimiento intelectual en rango de retraso leve y que la capacidad de comprender cabalmente la situación legal se encontraría descendida. Añade que el tribunal rechazó la solicitud, argumentando, en lo pertinente, que los antecedentes no serían s

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta acción constitucional se impugna la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, de 10 de abril de 2026, recaída en causa RIT 25-2026, que rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, el tribunal recurrido informó que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento, por estimar que los antecedentes acompañados eran insuficientes para tenerlos como calificados, destacando que se trataba de una evaluación psicológica sin diagnóstico psiquiátrico, que menciona un retraso intelectual leve y una posible alteración orgánica cerebral, sin acreditarse enfermedad mental de base ni inimputabilidad, y haciendo presente, además, que el imputado no compareció a la audiencia. Tercero: Que, el recurso de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República procede únicamente frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales al derecho a la libertad personal y seguridad individual, no constituyendo una vía general para revisar decisiones procesales adoptadas en el curso de una investigación penal. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes aparece que el amparado fue formalizado, fijándose plazo de investigación, sin decretarse medidas cautelares que importen privación o restricción de su libertad, de modo que la resolución cuestionada -que se limita a desestimar la suspensión del procedimiento- no configura por sí misma una afectación actual a la libertad personal y seguridad individual del imputado en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución. Quinto: Que, además, la resolución cuestionada fue dictada por el tribunal recurrido en el ejercicio de sus atribuciones legales, fundándose en los antecedentes expuestos en audiencia, no advirtiéndose un actuar ilegal que habilite la intervención de esta Corte por la vía excepcional del artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Víctor Samuel Henríquez Casanova, en contra del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1371-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece la defensora penal pública doña Daniela Valentina Uribe Mondaca, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Víctor Samuel Henríquez Casanova, en contra de la resolución dictada el 10 de abril de 2026 por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, en la causa RIT 25-2026, RUC 2600023

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