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OSVALDO EULOGIO VENEGAS CHOQUE CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

Fecha

18 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA V/C JMES

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Hechos

VISTOS: Que, comparece la abogada Catalina Hidalgo Alvarado, en representación de OSVALDO VENEGAS CHOQUE, quien se halla actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, en los autos RIT 4077-2022. Funda su pretensión en la concurrencia de una duplicidad de persecución penal respecto de un mismo sustrato fáctico, lo que a su juicio importa una transgresión flagrante al principio ne bis in idem y a las normas del debido proceso. Expone que el acontecimiento histórico germinal se verifica el 2 de julio de 2022, con ocasión de un procedimiento policial por infracción a la Ley de Drogas en un inmueble de calle Juan Antonio Ríos de esta ciudad. Refiere que, tras una formalización inicial de 8 de septiembre de 2022 por el delito de tráfico de drogas, el Ministerio Público pretendió en su libelo acusatorio de enero de 2023 añadir el tipo penal de robo con violencia, basándose en la misma plataforma de hechos. Hace presente que dicho cargo fue expresamente excluido del auto de apertura por el magistrado Héctor Barraza en audiencia de 20 de marzo de 2023, por carecer de una formalización previa, decisión que quedó firme al no ser recurrida. Relata que, mediando sentencia condenatoria de 15 de mayo de 2023, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica —que impuso al amparado la pena de 6 años de presidio por el delito de tráfico de drogas—, el ente persecutor, soslayando la preclusión de las etapas procesales y el efecto de desasimiento que se cernía sobre el tribunal, procedió a una "nueva formalización" el día 19 de mayo del mismo año, versando esta sobre los precisos hechos de robo ya preteridos. Tal curso procesal anómalo culminó con una segunda condena de 5 años y un día de presidio, dictada en sede de procedimiento abreviado el 29 de agosto de 2023, lo qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 21 de la Carta Fundamental, constituye un arbitrio de naturaleza cautelar y urgente, destinado a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante cualquier acto u omisión que, de forma ilegal, importe una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual. En tal sentido, su ámbito de aplicación no se restringe a meras vías de hecho, sino que se extiende a resoluciones judiciales cuando estas emanan de un proceso sustancialmente viciado que afecta la libertad del individuo. SEGUNDO: Que, para el adecuado examen de la cuestión sometida al conocimiento de esta Corte, resulta ineludible atender a la secuencia cronológica de la causa RIT 4077-2022. En ella aparece que, una vez fijado el marco del juicio mediante el auto de apertura de 20 de marzo de 2023 —con la exclusión expresa del robo con violencia por falta de congruencia— y habiendo el tribunal oral dictado sentencia definitiva el 15 de mayo siguiente, se procedió a una reactivación de la pretensión punitiva por el delito excluido dentro del mismo proceso y sobre la idéntica plataforma fáctica que sirvió de base para la primera condena. TERCERO: Que, en efecto, para la debida constatación de la identidad fáctica que motiva el presente recurso, se ha procedido al cotejo de las piezas de cargo que obran en los antecedentes. Es así como, en la primera comunicación de cargos por el delito de tráfico de drogas, de fecha 8 de septiembre de 2022, el Ministerio Público consignó literalmente: «El imputado Osvaldo Venegas Choque, con fecha 2 de julio de 2022, ingresó violentamente a un domicilio de calle Juan Antonio Ríos, motivado por la pérdida de una remesa de droga a finales de junio de 2022, evento en el cual se produjo el hallazgo de sustancias ilícitas, además de agresiones y sustracción de diversas especies». Por su parte, al examinar el acta de formalización verificada con fecha 19 de mayo de 2023, por el delito de robo con violencia, se lee de forma textual: «Con fecha 2 de julio de 2022, el imputado Osvaldo Venegas Choque, a raíz de la pérdida de droga a finales de junio de 2022, procedió al ingreso al domicilio de calle Juan Antonio Ríos; lugar donde agredió a la víctima identificada como V1, utilizando alambres para atarla, para finalmente sustraer televisores y diversas herramientas». De la lectura de ambas piezas procesales se divisa, con meridiana claridad, que nos hallamos ante una identidad fáctica absoluta e incontrastable. Las descripciones no solo comparten las coordenadas de tiempo y espacio, sino que el ente persecutor reconoce en ambas el mismo "iter fáctico": el ingreso al domicilio motivado por la pérdida de una remesa de droga. En consecuencia, las agresiones y la sustracción de especies no constituyen hitos autónomos, sino que representan el núcleo material del mismo episodio histórico que ya sirvió de fundamento

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y los artículos 1, 3, 229 y 229 bis del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la acción de amparo interpuesta en favor de Osvaldo Venegas Choque. II. Que, se deja sin efecto todo lo obrado en la causa RIT 4077-2022 del Juzgado de Garantía de Arica, a partir de la audiencia de formalización de la investigación verificada con fecha 19 de mayo de 2023, inclusive. III. Que, se deja sin efecto la sentencia condenatoria de fecha 29 de agosto de 2023, que impuso al amparado la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia. IV. Que, se ordena al Juzgado de Garantía de Arica y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, proceder a la actualización inmediata de los registros penales y de cumplimiento del amparado, eliminando la condena invalidada para todos los efectos legales, penitenciarios y de postulación a beneficios a que haya lugar. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial, don Juan Manuel Escobar Salas, quien estuvo por rechazar el presente recurso de amparo, teniendo en consideración que no se divisa infracción al inciso 2° del artículo 1 del Código Procesal Penal, en atención a que el condenado Venegas Choque no ha sido castigado por segunda vez respecto de un mismo hecho delictivo. En efecto, un mismo relato factual, como el de autos, puede contener varios sub

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Arica, dieciocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece la abogada Catalina Hidalgo Alvarado, en representación de OSVALDO VENEGAS CHOQUE, quien se halla actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado de G

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