MP C/ SEBASTIAN IGNACIO RUPAYAN MANQUIMILLA
Rol
Fecha
18 de abril de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que no accedió a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra del imputado. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, a saber, su detención en flagrancia, las declaraciones de las víctimas y lesiones provocadas a una de ellas. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por la cual fue formalizada la presente investigación, esto es, robo con intimidación, amenazas simples y lesiones leves -sin perjuicio de la discusión del fondo sobre la calificación jurídica sostenida por la defensa- la forma de comisión de ellos, la pluralidad de víctimas, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se estima la configuración de un peligro para la seguridad de las víctimas, de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en estos autos. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha diecisiete de abril del año dos mil veintiséis, dictada por el Juez del Juzgado Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez respecto del imputado Sebastián Ignacio Rupallán Manquimilla, decretándose en su lugar
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha diecisiete de abril del año dos mil veintiséis, dictada por el Juez del Juzgado Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez respecto del imputado Sebastián Ignacio Rupallán Manquimilla, decretándose en su lugar la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 457-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de abril de dos mil veintiséis Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que no accedió a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra del imputado. 2°) Que, del mérito de los antecede
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