MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO JESUS ARAVENA URZUA
Rol
Fecha
18 de abril de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Varas que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, particularmente con su detención en flagrancia, acta de incautación de especies, preinforme y pruebas de campo de las armas y municiones. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por los cuales fue formalizada la presente investigación, esto es, tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4 de la ley 20.000, tenencia ilegal de arma prohibida y de municiones de los artículos 2 y 3, letra f) de la ley 17.798, la forma de comisión y bienes jurídicos protegidos, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, configuran un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha once de abril del año dos mil veintiséis, dictada por la Jueza del Juzgado Garantía de Puerto Varas, doña Paulina Tapia Lorca respecto del imputado Claudio Jesús Aravena Urzúa, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha once de abril del año dos mil veintiséis, dictada por la Jueza del Juzgado Garantía de Puerto Varas, doña Paulina Tapia Lorca respecto del imputado Claudio Jesús Aravena Urzúa, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 456-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de abril de dos mil veintiséis Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Varas que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y
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