MP C/ PABLO SEBASTIAN VARGAS OYARZO
Rol
Fecha
18 de abril de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por la querellante particular en su contra. 2°) Que, en estos antecedentes, la defensa no controvierte los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al imputado, razón por la cual se omitirá pronunciamiento sobre estos presupuestos. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por los cuales fue formalizada la presente investigación, esto es, amenazas y daños simples -sin perjuicio de la calificación jurídica diversa que plantea la querellante en orden a estimar la existencia de un homicidio frustrado- la forma de comisión del mismo, la existencia de incidentes previos y la cercanía de los inmuebles del imputado con la víctima de autos, entre los cuales existe una relación de vecindad, configuran un peligro para la seguridad de aquella, quién es una persona de tercera edad respecto de la cual existen deberes de protección mayores por parte del Estado, que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha once de abril del año dos mil veintiséis, dictada por el Juez del Juzgado Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez respecto del imputado Pablo Sebastián Vargas Oyarzo, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. D
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha once de abril del año dos mil veintiséis, dictada por el Juez del Juzgado Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez respecto del imputado Pablo Sebastián Vargas Oyarzo, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 455-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de abril de dos mil veintiséis Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por la querellante particular en su contra. 2°) Que, en estos antecedentes, la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica