JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP/ FELIPE OCTAVIO CAROCA GUAJARDO (CAUSA INCORPORADA DE CONFORMIDAD A LA LEY 20.253)

Rol

Fecha

18 de abril de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la participación atribuida al imputado en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del referido artículo, aparece que, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención al carácter y naturaleza del ilícito, bien jurídico protegido, esto es, la salud pública, forma de comisión y eventual forma de cumplimiento atendido que registra una condena por el artículo 8 de la Ley N°20.000, lo que hace aplicable el artículo 62 del mismo cuerpo legal. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diecisiete de abril del año en curso, dictada en los autos RIT 3273-2026, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de Felipe Octavo Caroca Guajardo e impuso a su respecto medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se declara que se decreta la referida medida cautelar de prisión preventiva del imputado ya individualizado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1254-2026 Penal

Fallo

se declara que se decreta la referida medida cautelar de prisión preventiva del imputado ya individualizado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1254-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de abril de dos mil veintiséis. Sala: Cuarta Sala Rol: 1254-2026 Penal Ruc: 2501029074-3 RIT: 3273-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora María Alejandra Rojas Contreras y señor Leonardo Varas Herrera y abogado integrante señora Yasna Otárola Espinoza. Relator: Francisco Cavieres Fernández. Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fisca

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