BAUTE RINCÓN, KARINA PAOLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen las abogadas Liliana Morales Castilla y Carol Bolaño Gutiérrez, en favor de doña KARINA PAOLA BAUTE RINCÓN, ciudadana colombiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por dictar la Resolución Exenta N°6454 de 3 de marzo de 2026, la cual revoca la residencia definitiva concedida el 2021 a la amparada, y dispone su abandono del país, lo que señala vulnerar la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que, el 13 de septiembre de 2021 se concedió a la amparada el permiso de residencia definitiva, luego de haber mantenido residencia regular desde el 2019 en el país, desarrollando su vida de manera estable, manteniendo vínculos laborales como profesional de la salud en la empresa “Help Rescate”. Añade que, contrajo matrimonio con Michael Adán Calderón Fuentes, ciudadano colombiano, quien cuenta con residencia definitiva, con quien conforma su núcleo familiar. Indican que, en el ejercicio de su actividad profesional, la amparada fue sancionada por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Resolución Exenta N°D-01-S-00219-2024, por la emisión de licencias médicas sin el debido respaldo clínico, imponiéndosele una multa y la suspensión temporal de la facultad para emitir licencias médicas por el período comprendido entre el 17 de febrero de 2025 y el 18 de marzo de 2025. Señala que lo anterior fue una situación acotada en el tiempo, del cual se sometió a la decisión administrativa y pagó la multa impuesta. Comentan que la recurrida el 5 de agosto de 2025 mediante oficio N°36.710 notificó a la amparada el inicio de un procedimiento de revocación de su permiso de residencia definitiva, y le otorgó un plazo para evacuar descargos, el realizó exponiendo su situación personal, familiar y laboral, acompañando antecedentes que acreditaban su arraigo en el país, tales como certificado de matrimonio, contrato de trabajo vigente, liquidaciones de sueldo, certificados de cotizaciones previsionales y de salud, así como documentación médica relativa a su estado de embarazo, pues se encontraba en ese momento de 36 semanas de gestación y haciendo uso de su licencia médica prenatal. Señalan que el 7 de septiembre de 2025 nació su hijo de nacionalidad chilena, quien depende de los cuidados de su madre, vínculo familiar que señala estar especialmente protegido por el ordenamiento jurídico. Añade que no registra antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, sin perjuicio de causas penales actualmente en tramitación, las cuales no poseen sentencia ejecutoriada. Exponen que, sin perjuicio de las circunstancias personales, familiares y sociales de la actora, se dictó por la recurrida la Resolución Exenta N°6454 de 3 de marzo de 2026, la que revoca el permiso de residencia definitiva y dispone el abandono del territorio nacional, bajo apercibimiento de dictarse una orden
Fallo
Por tanto, refieren que la medida impugnada se aparta de los estándares de razonabilidad y proporcionalidad que deben regir la actuación de la Administración, transformándose en una sanción encubierta de carácter extremo, que excede con creces la finalidad legítima de la normativa migratoria y que, en los hechos, implica una afectación desmedida e injustificada de los derechos fundamentales de su representada. Añaden que la ejecución de dicha medida generaría un desarraigo abrupto de su entorno personal, familiar y social, afectando gravemente su proyecto de vida en Chile, construido sobre la base de una residencia prolongada, vínculos estables y el cumplimiento de sus obligaciones legales. Todo ello, en circunstancias que los hechos que motivan la resolución han sido ya debidamente sancionados en sede administrativa, sin que exista fundamento suficiente para imponer una consecuencia adicional de esta naturaleza. Concluye solicitando, acoger la acción constitucional de amparo y dejar sin efecto la Resolución Exenta N°6.454 de 3 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por ser ilegal y arbitraria, restableciendo así el imperio del derecho y asegurando la debida protección de las garantías constitucionales vulneradas. SEGUNDO: Que, a folio 4 del expediente digital, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Expone que el 13 de septiembre de 2021 se le otorgó a la amparada el beneficio migratorio de la residencia def
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Baute Rincón, Karina Paola Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°256-2026 La Serena, dieciocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen las abogadas Liliana Morales Castilla y Carol Bolaño Gutiérrez, en favor de doña KARINA PAOLA BAUTE RINCÓN, ciudadana colombiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONA
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