SIN INFORMACION

ESCOBAR ARAYA, REINALDO ANTONIO/JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO

Rol

Fecha

18 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Público Alejandro José García García, en favor de REINALDO ANTONIO ESCOBAR ARAYA, interponiendo acción de amparo en contra del Sr. Juez Arturo Orlando Briceño Rivera del JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO, quien el diez de abril de dos mil veintiséis en causa Rit 6005-2025 rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo, afectando la libertad personal de amparado, continuando un proceso penal en la cual se encuentra extinguida la responsabilidad penal. Expone que, el 8 de septiembre de 2025 se formalizó la investigación en contra de su defendido por los siguientes hechos: “HECHO 1: El día 06 de septiembre de 2025, a las 23:00 horas, aproximadamente, el imputado REINALDO ANTONIO ESCOBAR ARAYA concurrió al domicilio ubicado en calle Cerro Grande N°2041, sector Tres Villas, comuna de Coquimbo, domicilio de la víctima, don REINALDO ADRIAN ESCOBAR ROJAS, de 76 años, su padre; y escaló el cierre perimetral, para entonces forzar una ventana y entrar al interior, solicitándole dinero a la víctima, quien se encontraba en su interior, y ante su negativa, prendió fuego con un encendedor a una cortina, para entonces darse a la fuga. Con esta acción, el imputado quebrantó la medida cautelar decretada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en causa RUC 2501144109-5, RIT 5382-2025, en audiencia de control de detención por delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, de fecha 15 de agosto de 2025, consistente en la prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es la prohibición a éste de acercarse a la víctima, su padre, don REINALDO ADRIAN ESCOBAR ROJAS, o a su domicilio, de Cerro Grande N°2041, sector Tres Villas, comuna de Coquimbo a su lugar de trabajo o estudio, así como cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, resolución que fue notificada al imputado personalmente en la misma audiencia en la que se decretó y que se encontraba vigente al momento de los hechos”. Luego el HECHO 2: “El día 07 de septiembre de 2025, a las 08:00 horas, aproximadamente, el imputado REINALDO ANTONIO ESCOBAR ARAYA concurrió al domicilio ubicado en calle Cerro Grande N°2041, sector Tres Villas, comuna de Coquimbo, domicilio de la víctima, don REINALDO ADRIAN ESCOBAR ROJAS, de 76 años, su padre; y lanzó piedras al interior del domicilio, quebrando el vidrio de un ventanal de 1.0 x 0.5 metros; avaluados en $150.000, para entonces darse a la fuga. Con esta acción, el imputado quebrantó la medida cautelar decretada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en causa RUC 2501144109-5, RIT 5382 - 2025, en audiencia de control de detención por delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, de fecha 15 de agosto de 2025, consistente en la prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es la prohibición a éste de acercarse a la víctima, su padre, don REINALDO ADRIAN ESCOBAR ROJAS, o a su domicilio, de Cerro Grande N°2041, sector Tres Villas, comuna de Coquimbo a su

Fallo

por tanto, sólo cabía sobreseer definitivamente la causa. QUINTO: Que, el recurso de amparo, es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEXTO: Que, en conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Ello se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República. SÉPTIMO: Que, a juicio de estos sentenciadores, no se le puede reprochar al ente persecutor el haber presentado acusación fuera del plazo, pues esta fue oportunamente deducida el 20 de marzo de 2026, dentro del plazo dispuesto por la ley, habiendo sido el tribunal quien solicitó una rectificación mediante resolución dictada el último día de

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Escobar Araya, Reinaldo Antonio Juez del Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de Amparo Rol Nº259-2026.- La Serena, dieciocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Público Alejandro José García García, en favor de REINALDO ANTONIO ESCOBAR ARAYA, interponiendo acción de amparo en contra del Sr. Juez Arturo Orlando Briceño Rivera del JUZ

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