MP/MORA
Rol
Fecha
18 de abril de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que del mérito de los antecedentes se colige que las acciones del encartado que, aparentemente, pudieran evidenciar su intención de ingreso al inmueble, y que, de las fotografías exhibidas en estrados no resulta posible considerar aquello, pues es evidente la imposibilidad material para acceder al inmueble por medio de actos de fuerza ejercidos sobre la ventana del mismo, por lo que es dable considerar que su propósito se limitó a sustraer una especie mueble mediante la introducción de su mano al interior del inmueble habitado a través de dicha ventana, de suerte que no se reúnen los elementos necesarios para considerar la calificación jurídica que ha otorgado el Ministerio Público, en cuanto a que los hechos investigados configura el injusto de robo en lugar habitado, sin perjuicio, de que los mismos puedan ser recalificados como otro delito también contra la propiedad,
Fallo
por tanto, la medida cautelar precautoria de prisión preventiva se torna en desproporcionada, pudiéndose cumplir los fines del procedimiento a través de otras menos restrictivas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de doce de abril de dos mil veintiséis, que decretó la prisión preventiva del encartado José Luis Mora Cisternas, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y, en su lugar, se declara que se decretan las medidas cautelares respecto del imputado contempladas en los literales c), d) y e) del artículo 155 del referido Código, esto es, arraigo nacional, firma semanal en dependencias de la unidad policial correspondiente a su lugar de residencia, y la prohibición de aproximarse al lugar de ocurrencia de los hechos. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad del imputado, si no estuviere privada de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Soledad Sepúlveda. Devuélvase vía interconexión. Rol N°342-2026 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciocho de abril de dos mil veintiséis. Siendo las 10:03 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defen
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