JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ JORGE ALEJANDRO ARRIAGADA LÓPEZ

Rol

Fecha

18 de abril de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA/ ORDEN DE LIBERTAD

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- La defensa apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 10 de abril en curso, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado Jorge Alejandro Arriagada López, quien ha sido formalizado en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades en grado de desarrollo consumado. Solicita que se revoque la resolución impugnada y se sustituya la medida vigente por otra u otras de menor intensidad de las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución del tribunal a quo por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin que hayan variado las circunstancias que se tuvieron en vista al imponérsele la prisión preventiva. 2.- La discusión entre los intervinientes ha radicado principalmente en la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta, toda vez que la necesidad cautelar fluye evidente ante la existencia de antecedentes objetivos que así lo indican. En atención a que el imputado ha permanecido siete meses privado de libertad con motivo de esta causa y existe alguna sospecha de eventual imputabilidad disminuida de su parte, esta Corte accederá a lo solicitado por el recurrente y sustituirá la prisión preventiva por la medida que se indica a continuación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diez de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT 2307-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Alejandro Arriagada López, y en su lugar se decide que éste queda únicamente sujeto a las medidas cautelares de privación total de libertad en su domicilio y prohibición de salida del país, en los términos previstos en las

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diez de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT 2307-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Alejandro Arriagada López, y en su lugar se decide que éste queda únicamente sujeto a las medidas cautelares de privación total de libertad en su domicilio y prohibición de salida del país, en los términos previstos en las letras a) y d) del artículo 155 del Código recién citado. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Claudia Vilches Toro, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Dese inmediata orden de libertad a favor del imputado Jorge Alejandro Arriagada López, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-549-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CACL/xsr Concepción, a dieciocho de abril del año dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- La defensa apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 10 de abril en curso, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado Jorge Alejandro Arriagada López, quien ha sido formalizado en cal

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