JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

MP/CASTRO

Rol

Fecha

18 de abril de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: 1.- Que, no se ha discutido por los intervinientes la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, estos sentenciadores consideran que, conforme a lo señalado por el defensor del imputado, que existen antecedentes suficientes, los que eventualmente podrían resultar útiles para estimar que en favor del encartado podría concurrir la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°9 del Código Penal; y teniendo presente, además, su irreprochable conducta anterior, se estima por esta Corte que la medida cautelar de prisión preventiva deviene en desproporcionada, en razón de la prognosis de pena, conforme a lo ya señalado, y al devenir futuro que el procedimiento puede adoptar en favor del encartado, y que, en definitiva, implique que su pena pueda ser cumplida en libertad. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de once de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Gerardo Fabián Castro Tabilo, y en su lugar se deja sin efecto la misma, y se impone al imputado la medida cautelar de arresto domiciliario total, según lo dispuesto por la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, el que deberá cumplir en el domicilio que se señale al efecto. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad del imputado, si no estuviere privada de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Soledad Sepúlveda. Devuélvase vía interconexión. Rol N°341-2026 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciocho de abril de dos mil veintiséis. Siendo las 09:42 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defen

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