ANGARITA PARRA NEVIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Camila Retamal Guzmán, CI. 19.000.095-8, domiciliada en Av. San Martin 748, de la comuna y ciudad de Temuco, por este acto, quien interpone recurso de amparo a favor de Nevis Alexander Angarita Parra, nacionalidad venezolana, documentos de identificación venezolano V-31224093, domiciliado para estos efectos en calle Malvoa #567, comuna de Temuco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT 62.000.920-2, representado legalmente por don Frank Sauerbaum Muñoz, domiciliado en San Antonio 580, piso 3, comuna y ciudad de Santiago, por vulneración de los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado, don Nevis Alexander Angarita Parra, ciudadano venezolano, se vio forzado a emigrar de su país de origen en un contexto de grave inestabilidad política, social y económica que afecta a la República Bolivariana de Venezuela, situación ampliamente documentada a nivel internacional, en su caso particular, dicha decisión no fue voluntaria ni meramente económica, sino que se encuentra directamente vinculada a hechos de carácter grave que afectaron a su núcleo familiar, indicando que en el año 2016, su hermano Germán Enrique Angarita Parra, soldado del Ejército venezolano falleció en circunstancias confusas asociadas a un contexto de violencia y tensión política, lo que generó en su familia un fundado temor por su seguridad e integridad. Expone que a partir de dicho suceso, su representado y su entorno familiar comenzaron a verse expuestos a un clima de hostigamiento e inseguridad, lo que, sumado al deterioro progresivo de las condiciones de vida en su país —marcado por escasez de bienes básicos, crisis institucional y vulneraciones a los derechos fundamentales—, lo llevó a tomar la decisión de abandonar Venezuela en búsqueda de protección y mejores condiciones de vida, señalando que una vez reunidos los
Fundamentos
considerando N°3, indicando que no es efectivo que haya solicitado refugio antes del inicio de procedimiento sancionatorio. Sostiene que se le notificó con fecha 19 de marzo de 2024 por Policía de Investigaciones, del Inicio de procedimiento sancionatorio, fue posterior a ello, con fecha 03 de abril de 2024 solicita una cita en el Departamento de Refugio de esta dirección regional, señalando que mediante Oficio Ordinario Folio N° 57145720, el Servicio Nacional de Migraciones dejó constancia que el extranjero en mención no se presentó a la referida citación, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentarse ante la autoridad, bajo apercibimiento de tener por declarado el abandono del procedimiento y no presentándose el extranjero durante ese plazo a reagendar se hizo efectivo el apercibimiento. Agrega que con fecha 30 de octubre de 2025 se notifica Resolución Exenta N°35355 sobre expulsión del país y que actualmente no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado,
Fallo
se resuelve su situación y se adopten todas las demás medidas que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 6, comparece la abogada Camila Navarro Rodríguez, en representación de la Dirección Regional de La Araucanía del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido oponiendo en primer lugar la excepción de previo y especial pronunciamiento solicitando rechazar el presente recurso de Amparo, debido a que existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual, no fue interpuesto dentro de los plazos establecidos por ley, estimando que la Resolución Exenta impugnada por el recurrente no es de aquellas que puedan reclamarse a través de esta vía. Detalla que el extranjero incoa el presente recurso de amparo, mediante el cual intenta impugnar la Resolución Exenta N° 29738 de fecha 10 de septiembre de 2025, resolución que expulsa al extranjero del país por haber ingresado por paso no habilitado a territorio nacional, añadiendo que la resolución antes mencionada, fue dictada y notificada bajo la vigencia de la Ley 21.325, en consecuencia, es pertinente el recurso de reclamación especial de expulsión establecido en el artículo 141 de la Ley 21.325, señalando que conforme a lo anterior, el recurso de amparo no es la vía para una eventual reclamación judicial de expulsión, precisamente por
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Camila Retamal Guzmán, CI. 19.000.095-8, domiciliada en Av. San Martin 748, de la comuna y ciudad de Temuco, por este acto, quien interpone recurso de amparo a favor de Nevis Alexander Angarita Parra, nacionalidad venezolana, documentos de identificación venezolano V-31224093, domiciliado para
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica