SIN INFORMACION

PAULA MATILDE TARAZON MONTENEGRO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña PAULA MATILDE TARAZON MONTENEGRO, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por estimar como ilegal y arbitraria la dictación de la Resolución Exenta N°2500100242201 de 10 de noviembre de 2025, mediante la cual se ordena su expulsión del territorio nacional. Expone en su libelo que la resolución recurrida constituye una vulneración a su libertad personal y seguridad individual, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, alegando que el acto carece de razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que no se habrían ponderado adecuadamente las circunstancias dispuestas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso, se deje sin efecto la orden de expulsión decretada en su contra y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por la abogada doña Mercedes De La Luz Leigh Arbizu, solicita el rechazo de la acción intentada en todas sus partes. En forma previa, opone la excepción de improcedencia de la vía, argumentando que la recurrente fue notificada personalmente de la medida de expulsión el 03 de abril de 2026 y no ejerció oportunamente el recurso especial de reclamación judicial contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dentro del plazo legal. En cuanto al fondo, expone que la Policía de Investigaciones, mediante Informe Policial N° 296 de fecha 03 de abril de 2025, constató el ingreso irregular de la amparada, eludiendo los controles migratorios. Con base en ello, el mismo 03 de abril de 2025, se notificó personalmente a la recurrente mediante Acta N° 808 del inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo legal de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes probatorios para resolver su sit

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, en todas sus partes, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Paula Matilde Tarazon Montenegro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°340-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dieciocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña PAULA MATILDE TARAZON MONTENEGRO, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por estimar como ilegal y arbitraria la dictación de la Resolución Exenta N°2500100242201 de 10 de noviembre de 2025, median

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