ACEVEDO/CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
18 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SUBROGACIÓN LEGAL ICA COPIAPÓ
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se deduce acción constitucional de amparo impugnando la resolución dictada por esta Corte de Apelaciones, pronunciada por la Sala de Turno (Primera) integrada por los ministros titulares Jasna Pavlich Núñez, Hernán Cárdenas Sepúlveda y el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada con fecha cuatro de abril del año en curso, en causa rol 269-2026 (Penal), que revocó la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad dictada en causa RIT 6011-2026 RUC 2600495018-5 y ordenó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado por el delito de abuso sexual a menor de edad. SEGUNDO: Que el recurso de amparo se ha deducido en contra de una sala de este Tribunal de Alzada, entendiendo, desde el punto de vista procesal, que el organismo recurrido corresponde a esta Corte de Apelaciones en su conjunto, abarcando, por ende, las dos salas que lo conforman, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales. En ese entendido, la legitimidad pasiva de la acción constitucional de amparo en la forma interpuesta traerá como consecuencia necesaria que todos los ministros que forman parte integrante de esta Corte de Apelaciones se encontrarán inhabilitados para conocer del recurso, desde que, entendiendo que todos son parte del litigio, se encontrarán comprendidos dentro de la causal de implicancia del artículo 195 N°1 del Código Orgánico de Tribunales. TERCERO: Que, en virtud de lo expuesto, no existiendo ministros para conocer de este asunto, conforme la regla de subrogación prevista en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, es necesario la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó para los fines legales que haya lugar. En mérito de estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, remítanse, vía interconexión, los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó para su c
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/pms Antofagasta, a dieciocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se deduce acción constitucional de amparo impugnando la resolución dictada por esta Corte de Apelaciones, pronunciada por la Sala de Turno (Primera) integrada por los ministros titulares Jasna Pavlich Núñez, Hernán Cárdenas Sepúlveda y el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada con fecha cuatro d
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