MP/EDUARDO IGNACIO PÉREZ VARAS
Rol
Fecha
18 de abril de 2026
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, compartiendo los argumentos del juez de la instancia y, en especial la naturaleza del delito de que se trata, la pauta de riesgo alta, la circunstancia de que la medida cautelar de prohibición de acercamiento a las victimas ya ha sido incumplida en al menos dos oportunidades, existiendo acusación por delitos de que se trata el presente, y
Fundamentos
considerando la edad de la victimas que son sus padres, personas mayores, todo lo cual permite estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de las víctimas.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de once de abril del año en curso, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado EDUARDO IGNACIO PÉREZ VARAS inserta en la carpeta virtual RIT 0-3426-2026 del Juzgado de Garantía de Talca. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-492-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dieciocho de abril de dos mil veintiséis VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, compartiendo los argumentos del juez de la instancia y, en especial la naturaleza del delito de que se trata, la pauta de riesgo alta, la circunstancia de que la medida cautelar de prohibición de acercamiento a las victimas ya ha
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