MP/PAZ BELEN CABRERA ALBORNOZ
Rol
Fecha
18 de abril de 2026
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, compartiendo los argumentos de la jueza de la instancia y, en especial, las circunstancias que la imputada se encontraba cumpliendo condena por otra causa, al momento de la ocurrencia del presente ilícito que se le imputa en ésta, todo lo cual permite estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de diez de abril del año en curso, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado PAZ BELÉN CABRERA ALBORNOZ inserta en la carpeta virtual RIT 0-3361-2026 del Juzgado de Garantía de Talca. Acordada con el voto en contra de la ministra Blanca Rojas Arancibia, quien fue de parecer de imponer cautelares de menor intensidad, que igualmente cumplen los fines del procedimiento, teniendo para ello en especial consideración que tanto el delito previo como el actual, no revisten gravedad suficiente para considerar a la imputada un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-488-2026
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de diez de abril del año en curso, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado PAZ BELÉN CABRERA ALBORNOZ inserta en la carpeta virtual RIT 0-3361-2026 del Juzgado de Garantía de Talca. Acordada con el voto en contra de la ministra Blanca Rojas Arancibia, quien fue de parecer de imponer cautelares de menor intensidad, que igualmente cumplen los fines del procedimiento, teniendo para ello en especial consideración que tanto el delito previo como el actual, no revisten gravedad suficiente para considerar a la imputada un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-488-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dieciocho de abril de dos mil veintiséis VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, compartiendo los argumentos de la jueza de la instancia y, en especial, las circunstancias que la imputada se encontraba cumpliendo condena por otra causa, al momento de la ocurrencia del presente ilícito que se le imputa en ésta
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