MP C/JAIME HERNÁN TORO LÓPEZ
Rol
Fecha
18 de abril de 2026
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, se alza en apelación el querellante, en contra de la resolución que niega lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jaime Toro López, quien fue formalizado por los delitos de asociación delictual del artículo 292 del Código Penal en calidad de simple partícipe, y de estafa en concurso con el de Uso Malicioso de Instrumento Privado Mercantil falso. 2° Que, según dan cuenta los antecedentes de la carpeta investigativa, consistentes en las declaraciones de víctimas, las órdenes de compra falsas, las comunicaciones de las víctimas con la empresa querellante y el informe de la Policía de Investigaciones de Chile, sumados a la declaración del coimputado Cuevas ante los funcionarios policiales, quien explicó cómo funcionaba la estructura organizativa, lo que unido a que en el Hecho signado N° 3, se denuncia que el encausado tuvo participación en dos días diferentes, retirando dos especies distintas, una de las cuales aún no se recupera y que el ente persecutor, en estrados señaló que hay investigaciones en otras regiones que dan cuenta de la participación del mismo imputado en otros hechos, lo cual consta en el informe BRIDEC Rancagua N° 2093, se aprecia que existen indicios suficientes de que aquél tenía conocimiento de los ilícitos que cometió y
Fundamentos
considerando la etapa primigenia en que se encuentra la investigación, se estima que, en este estadio procesal concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos por los cuales fue formalizado el encausado. 3º Que, en cuanto a la necesidad de cautela, tal como se explicó en la causa Rol 322-2026 ante similar escenario fáctico, considerando el número de delitos por los cuales fue formalizado el encartado; que dichos delitos atentan, no solamente, contra el bien jurídico patrimonio particular de una persona, sino que al constituir instrumentos mercantiles, están dentro del mercado financiero por lo que vulneran, además, el bien jurídico de fe pública en los negocios y, teniendo presente asimismo la pena asignada a los ilícitos, se estima que existen elementos suficientes, por ahora, para considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, todo lo cual justifica revocar la resolución en alzada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de once de abril de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 151-2024, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que negó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Jaime Toro López, en su lugar
Fallo
se declara que se decreta la cautelar de prisión preventiva respecto de aquél, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 370-2026-Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A Rancagua Rancagua, dieciocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, se alza en apelación el querellante, en contra de la resolución que niega lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jaime Toro López, quien fue formalizado por los delitos de asociación delictual del artículo 292 del Código Penal en calidad de simple partícipe, y de estafa en concurso con
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