QUEVEDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRINA
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZA RECURSO/ANULA DE OFICI
Hechos
Vistos: Por sentencia de once de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, en los autos RIT O-1-2025, se acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral entre las partes desde el 21 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, condenándose a la I. Municipalidad de Freirina al pago de la indemnización sustitutiva, indemnización por años de servicio, más recargo legal, así como al feriado legal y proporcional, declarando la nulidad del despido y ordenando el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, hasta que se encuentren íntegramente pagadas, con reajustes e intereses y sin condena en costas al demandado. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 477 y artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 26 de marzo último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal principal es la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 4 y 11, ambos de la Ley N° 18.883. Refiere que el
Fallo
fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 477 y artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 26 de marzo último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que la causal principal es la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 4 y 11, ambos de la Ley N° 18.883. Refiere que el fallo yerra al declarar como laboral la relación habida entre las partes, toda vez que la correcta interpretación es la de una relación de carácter contractual civil regida por el convenio de prestación de servicios a honorarios, según lo permite el artículo 4° de la Ley N° 18.883. Arguye que a los órganos de la administración del Estado le pesa la imposibilidad –salvo casos excepcionales– de contratar bajo el amparo de las normas del código del trabajo, cuyo es el caso de la demandada como órgano del Estado que se encuentra sometido al principio de legalidad que consagran los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. Luego, añade que solo se encuentra facultada para contratar mediante contratos de prestación de servicios a honorarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11° del Estatuto Administrativo, los que se rigen por las normas del propio contrato, sin que les sean aplicables ni el Estatuto Administrativo, ni
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de once de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, en los autos RIT O-1-2025, se acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral entre las partes desde el 21 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, condenándose a la I. Municipalidad de Freirina al p
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