ASPRILLA VALLECILLA ENNA FAISURY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado y don Alonso Andrés Grant Díaz, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova 5151, oficina 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, actuando en representación y en favor de doña Enna Faisury Asprilla Vallecilla, ciudadana colombiana, cédula de identidad 26.498.201-4, domiciliada en Campo de Martes 0378, Angol, Región de La Araucanía, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente por don Frank Sauerbaum Muñoz, cédula de identidad 12.182.810-3, con domicilio en calle San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. La parte recurrente expone en sus antecedentes de hecho que la amparada ingresó a Chile con el firme propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida junto a su familia, la cual se encuentra plenamente radicada en el país. Agrega que, en la actualidad, la amparada mantiene un sólido arraigo laboral desempeñándose de forma estable en la Clínica Universidad de los Andes, donde cuenta con un contrato de trabajo de carácter indefinido y sus cotizaciones previsionales al día, lo que demuestra su voluntad de contribuir responsablemente a la sociedad chilena. Señala el recurrente que la trayectoria migratoria de la amparada ha estado marcada por la búsqueda constante de regularidad, proceso que se vio interrumpido por una resolución administrativa previa que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país. Frente a dicha medida, expresa que se dedujo una acción de amparo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, causa Rol 1656-2023, la cual fue finalmente acogida por la Corte Suprema con fecha 5 de octubre de 2023. Añade que en dicho
Fallo
fallo el máximo tribunal dejó expresamente sin efecto la orden de abandono, fundándose en el principio de reunificación familiar, dado que el cónyuge es chileno y los 2 hijos de la amparada residen en territorio nacional, estableciendo que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad que el Estado debe proteger. Continúa la parte recurrente señalando que, confiando en el efecto jurídico de la sentencia judicial que invalidó la sanción de abandono, la amparada procedió a ingresar una nueva solicitud de residencia definitiva con fecha 3 de abril de 2025, bajo el folio 76152638. Afirma que durante meses se mantuvo a la espera de una resolución que permitiera concluir su regularización, amparada por el mandato judicial que ya había resuelto la inexistencia de impedimentos legales derivados de la orden de abandono previamente anulada. No obstante, sostiene que en un acto que contradice flagrantemente lo resuelto por la justicia, el Servicio Nacional de Migraciones dictó con fecha 5 de enero de 2026 la Resolución Exenta 2600100004680, mediante la cual ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva. Indica que la autoridad administrativa fundó esta decisión señalando que la amparada registra una medida de abandono vigente, omitiendo de manera inexcusable que dicha medida fue declarada ilegal y dejada sin efecto por la Corte Suprema. La recurrente asevera que esta omisión administrativa no solo representa una ejecución defectuosa de un fallo judicial, sino que prod
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado y don Alonso Andrés Grant Díaz, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova 5151, oficina 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, actuando en representación y en favor de doña Enna Faisury Asprilla Vallecilla, ci
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