CORTÉS/ARAYA
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Teniendo presente que la resolución impugnada dictada con fecha 08 de enero pasado, no puede ser impugnada de conformidad a la limitación recursiva prevista en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, y visto además lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del citado código, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio en el folio 5 del cuaderno de cobro incidental de honorarios del expediente de primera instancia, por el abogado don Fezzan Arauz Mardones, en contra de la resolución de fecha 08 de enero pasado, pronunciada por el juez del primer Juzgado de Letras de Vallenar, don Maureen González García y que rola en el folio 1 del cuaderno incidental de honorarios. Regístrese y devuélvase. N° Civil-64-2026./mfr.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio en el folio 5 del cuaderno de cobro incidental de honorarios del expediente de primera instancia, por el abogado don Fezzan Arauz Mardones, en contra de la resolución de fecha 08 de enero pasado, pronunciada por el juez del primer Juzgado de Letras de Vallenar, don Maureen González García y que rola en el folio 1 del cuaderno incidental de honorarios. Regístrese y devuélvase. N° Civil-64-2026./mfr.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Teniendo presente que la resolución impugnada dictada con fecha 08 de enero pasado, no puede ser impugnada de conformidad a la limitación recursiva prevista en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, y visto además lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del citado código, se declara inadmisible el recurso de ap
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