/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados por don Carlos Andrés Farfán Rincón, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°23.910.271-9, domiciliados en Salitreta Limeñita 24-66, comuna Copiapó, Región de Atacama, deduciendo acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2500100241653, de fecha 10 de noviembre de 2025,, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que revoca la residencia definitiva del recurrido por ausentarse del país, lo que vulnera su libertad personal. Indica que el amparado ingresó al país en calidad de turista, y que se le otorgó la residencia definitiva mediante resolución exenta N° 73116, de fecha 03 de julio de 2014, conformando su proyecto de vida familiar y profesional. Señala que el recurrente realizó distintos viajes fuera del territorio nacional, agregando que el último tuvo una duración de poco más de 9 meses, sin que haya excedido de 2 años de forma ininterrumpida. No obstante, el 10 de noviembre de 2025 se le notifica la resolución recurrida, que revoca su residencia fundado en que se ausentó por el plazo dispuesto en la normativa migratoria, sin solicitar prórroga. Esgrimiendo la normativa y jurisprudencia que estima aplicable, pide que se deje sin efecto el acto impugnado. Adjunta a su presentación: 1. Cédula de identidad para extranjeros del amparado; 2. Resolución Exenta N°2500100241653, de fecha 10 de noviembre de 2025; 3. Certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, 10 marzo 2026. 2°) A folio 13, comparece don Diego Núñez Pesenti, por el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe de autos, pidiendo el rechazo de la acción. Relata que, mediante Resolución Exenta N° 73116, de fecha 03 de julio de 2014, del Ministerio del Interior, se otorgó permiso de residencia definitiva al amparado, y que, mediante comunicación de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 02 de mayo de 2023, se informó que se habría ausentado del país por el plazo del artículo 83 de la Ley N° 21.325 y el artículo 69 del Decreto Supremo N° 296, por lo que se constató la revocación a través de la Resolución Exenta N°2500100241653, de fecha 10 de noviembre de 2025. No obstante, atendidos los antecedentes aportados en autos, en particular el certificado de viajes acompañado se advirtió que el período de ausencia no se ajusta a la normativa aplicable, por lo que ha procedido a rectificar el acto administrativo previamente dictado. 3°) A folio 20, luego de decretarse por esta Corte un trámite destinado a esclarecer la situación actual del amparado, el Servicio Nacional de Migraciones acompaña la Resolución Exenta N° 8.772, de fecha 10 de abril de 2026, que rectifica la Resolución Exenta N° 2500100241653, de fecha 10 de noviembre de 2025, en lo referente a que la persona extranjera registra una salida del país con fecha. 4°) El recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Polít
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo presentado a favor de don Carlos Andrés Farfán Rincón, y en consecuencia se deja sin efecto las Resolución Exenta N°2500100241653, de fecha 10 de noviembre de 2025, rectificada por la Resolución Exenta N°8.772, de fecha 10 de abril de 2026, ambas emitidas por el Director del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°98-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados por don Carlos Andrés Farfán Rincón, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°23.910.271-9, domiciliados en Salitreta Limeñita 24-66, comuna Copiapó, Región de Atacama, deduciendo acción de ampa
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