NN C/ JONATAN EDUARDO DELGADO AGUILAR
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, por arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de comunicarse con los coimputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, formalizado por el delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N°20.000. Lo anterior, considerando que la participación del imputado como conductor del vehículo en que se transportaban 69 kilos de marihuana, no fue controvertida por la Defensa. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena que arriesga y eventual forma de cumplimiento, y el haber actuado en grupo o pandilla. Que la necesidad de cautela no se ve morigerada por el informe social a que hizo alusión la Defensa para sustentar el arraigo, al no desvirtuar los presupuestos del artículo 140, ya analizados; y por otra parte, la discusión respecto a la procedencia de la atenuante de colaboración sustancial es una cuestión de fondo que deberá determinarse en la oportunidad procesal respectiva. Por estos fundamentos, no habiendo variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al decretarla, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha dieciséis de abril del año en curso, dictada por don Cristian Alfonso Durruty, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la prisión preventiva por cautelares de menor intensidad, y en su lugar se dispone que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado RODRIGO FELIPE RODRÍGUEZ DUARTE. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 454-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, por arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica