SIN INFORMACION

COMUNIDAD INDÍGENA ATACAMEÑA DE MACHUCA/EMPRESA MINERA AGUAS Y SERVICIOS

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECH EXTEMP Y ACOGE RECURSO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Mauricio Rivas Barraza, abogado, en representación de la Comunidad Indígena Atacameña de Machuca, persona jurídica con domicilio en el poblado de Machuca, comuna de San Pedro de Atacama, quien deduce recurso de protección en contra de la Empresa Minera de Aguas y Servicios Bravo Orrego Limitada (EMASBRO Ltda.), representada por Rubén Orlando Bravo Delgado, ambos domiciliados en la comuna de Calama, fundado en que la recurrida habría ejecutado actos de acceso y extracción de material mineral —específicamente azufre— en el sector denominado “Vados de Putana”, ubicado en territorio que la comunidad recurrente afirma como ancestral y de su dominio, sin autorización ni consulta indígena previa. Informó el recurrido, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, la Comunidad Indígena Atacameña de Machuca recurre en contra de la Empresa Minera de Aguas y Servicios Bravo Orrego Limitada (EMASBRO Ltda.), estimando arbitrario e ilegal el actuar de esta última, consistente en el ingreso no autorizado a su territorio y la ejecución de labores de extracción de material mineral en el sector denominado “Vados de Putana”, solicitando como medida de resguardo la paralización de dichas actividades, la abstención de nuevas intervenciones y la realización de un proceso de consulta indígena previa. Expone la recurrente que durante los últimos días del mes de enero de 2026 y hasta el día 1 de febrero del mismo año, personal vinculado a la comunidad tomó conocimiento que individuos no identificados habrían accedido al referido sector, el cual afirma corresponde a territorio ancestral y además se encuentra inscrito en dominio a su favor, constatando que dichas personas se encontraban extrayendo material de azufre, logrando verificar la remoción de al menos tres sacos de dicho mineral. Agrega que, con posterioridad, la directiva de la comunidad logró tomar contacto con personas vinculadas a la empresa recurrida, siendo que el día 2 de febrero de 2026 el representante de ésta habría reconocido los hechos, comprometiéndose a entregar información y a gestionar las autorizaciones correspondientes, lo que —según afirma— no se habría concretado hasta la interposición del recurso. Sostiene que tales actuaciones se realizaron sin conocimiento ni autorización de la comunidad, configurando una intervención en territorio indígena que vulnera sus derechos territoriales, tanto por tratarse de tierras inscritas a su nombre como por corresponder a espacios de ocupación ancestral, agregando que el sector intervenido —Vados de Putana— forma parte de su demanda territorial y posee relevancia ecológica, cultural y productiva para la comunidad. En este contexto, afirma que la conducta de la recurrida constituye un acto ilegal por cuanto se habría ejecutado sin someterse al procedimiento de consulta indígena previa, libre e informada, conforme a los estándares del Convenio 169 de la OIT, así como en infracción a la normativa de protección de tierras indígenas, agregando que dicha omisión implica desconocer los derechos colectivos de la comunidad sobre el territorio y los recursos naturales existentes en él. Asimismo, señala que la actividad minera desarrollada —aunque sea en fase de exploración— genera una afectación al entorno ambiental, atendida la fragilidad del ecosistema altoandino en que se emplaza el territorio de Machuca, lo que compromete recursos hídricos, flora y fauna nativa, así como el equilibrio ecológico del cual depende la subsistencia de la comunidad, configurando con ello una amenaza al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Finalmente, expone que los hechos descritos implican también una vulneración al derecho de

Fallo

Por estas consideraciones, la alegación de extemporaneidad será desestimada. SÉPTIMO: Que, despejada la alegación de extemporaneidad, corresponde determinar si los hechos denunciados configuran un acto ilegal, esto es, contrario al ordenamiento jurídico vigente. Al efecto, la recurrida ha sostenido que su actuar se encuentra amparado en las facultades que le otorga las concesiones mineras de que es titular, conforme a las disposiciones del Código de Minería que autorizan la ejecución de labores de exploración y reconocimiento, incluyendo la toma de muestras. Sin embargo, el ejercicio de tales facultades no puede entenderse de manera absoluta ni al margen del resto del ordenamiento jurídico. Así, si bien la Constitución Política de la República no contempla una regulación expresa de los derechos de los pueblos indígenas, su artículo 5 inciso segundo reconoce como límite al ejercicio de la soberanía los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, dentro de los cuales se encuentra el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo. Dicho instrumento internacional estatuye, en su artículo 6, el deber de consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas susceptibles de afectarles directamente. Asimismo, en su artículo 15 reconoce su derecho a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Mauricio Rivas Barraza, abogado, en representación de la Comunidad Indígena Atacameña de Machuca, persona jurídica con domicilio en el poblado de Machuca, comuna de San Pedro de Atacama, quien deduce recurso de protección en contra de la Empresa Minera de Aguas y Servicios Bravo Orrego Limitada (EMASBRO Ltda.), representada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica