MUÑOZ FUENTES VERONICA / BAEZA DIAZ WILSON Y OTRO
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en concordancia con lo razonado por la sentenciadora de primer grado, no se advierten en autos antecedentes suficientes —ni siquiera a nivel de presunciones judiciales— que permitan tener por acreditados los supuestos de hecho que sirven de fundamento a las acciones intentadas. En efecto, los instrumentos públicos acompañados, consistentes en las escrituras de compraventa de los años 2016 y 2018, constituyen medios de prueba en los términos del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y gozan, además, de la fuerza probatoria que les reconoce el artículo 1700 del Código Civil, haciendo plena fe en cuanto a su otorgamiento y a las declaraciones en ellos contenidas, particularmente en lo relativo a la existencia del contrato y a la declaración de pago del precio. Segundo: Que dicha eficacia probatoria puede ser desvirtuada por las vías que el ordenamiento jurídico establece, sea mediante la impugnación de su autenticidad conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, o bien a través de la acción de nulidad o de falsificación del instrumento, en los términos previstos en los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, lo que en la especie no ha ocurrido, no habiéndose rendido prueba idónea que permita restar valor a lo consignado en dichos instrumentos. Tercero: Que, en este contexto, la prueba testimonial rendida por la parte demandante resulta insuficiente para acreditar la alegada falta de consentimiento, la inexistencia de causa o la simulación de los contratos cuestionados, motivo por el cual no cabe sino confirmar la sentencia apelada en cuanto rechaza la demanda en todas sus partes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel en los autos ROL 353-2022. Regístrese y devuélvase. N°Civil-389-2025
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel en los autos ROL 353-2022. Regístrese y devuélvase. N°Civil-389-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en concordancia con lo razonado por la sentenciadora de primer grado, no se advierten en autos antecedentes suficientes —ni siquiera a nivel de presunciones judiciales— que permitan tener por acreditados los supuestos de hecho que sirven de fundamento a las acciones intentadas. En efecto, los instrume
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