CHOURIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°) Edwin Alejandro Ferreira Sanhueza, abogado, en representación de Wilson José Chourio Cabrita, ciudadano venezolano, interpone reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325 en contra de la Resolución Exenta N° 2500100294209, de 3 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, notificada el 5 de febrero de 2026, que dispone su expulsión del territorio nacional y prohíbe su reingreso por cinco años. El recurrente expone que su representado ingresó a Chile por paso no habilitado debido a la crisis humanitaria en Venezuela, estableciéndose posteriormente en la ciudad de Osorno, donde se ha integrado social y laboralmente, desempeñándose como reponedor de frutería. Destaca que mantiene conducta intachable y carece de antecedentes penales tanto en Chile como en el extranjero. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene que existe una falta de fundamentación del acto administrativo, pues la resolución impugnada carecería de motivación suficiente, limitándose a una enumeración formal de los criterios del artículo 129 de la Ley N° 21.325, sin efectuar un análisis concreto de la situación personal del afectado, en contravención a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y a la jurisprudencia de la Corte Suprema. Infracción al principio de proporcionalidad, pues se alega que la expulsión constituye una medida desproporcionada, atendido el arraigo laboral del recurrente y su conducta irreprochable, no existiendo afectación a la seguridad pública ni al orden social que justifique la sanción más gravosa. Vulneración del debido proceso, pues se indica que el procedimiento administrativo aplicado fue estandarizado, impidiendo una adecuada consideración y defensa de las circunstancias personales y de arraigo del afectado, particularmente aquellas exigidas por el artículo 129 N° 7 de la Ley N° 21.325. Afectación a la libertad personal y ambulatoria, pues se argumenta que la medida vulnera el derecho a la libertad personal y de circulación garantizados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, en relación con el artículo 21, al imponer una restricción ilegítima a la permanencia y desplazamiento del recurrente, sin una debida justificación legal y constitucional. En virtud de lo expuesto, solicita que se acoja la reclamación, se declare la ilegalidad del acto administrativo impugnado, se deje sin efecto la orden de expulsión y se permita al afectado iniciar un proceso de regularización migratoria. 2°) Don Elver Luciano Noriega Arteaga, abogado, en representación de la Dirección Regional de Los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por estimar que la resolución que ordena la expulsión del recurrente se ajusta plenamente a derecho, ha sido dictada por autoridad competente y cuenta con fundamentación suficiente. En cuanto a los hechos, se señala que el recurrente no registra ingreso por paso habilitado, constatándose su ingreso irregular mediante Informe Policial N° 75 de la Policía de Investigaciones. Con fecha 18 de marzo de 2025, fue notificado personalmente del inicio de un procedimiento sancionatorio conforme al artículo 132 bis de la Ley N° 21.325, otorgándosele un plazo de 10 días para formular descargos y acompañar antecedentes, lo cual no realizó. Asimismo, no consta que haya intentado regularizar su situación migratoria, ni que se encuentre en hipótesis de protección especial. Se agrega que la normativa vigente no contempla mecanismos de regularización para quienes ingresan por paso no habilitado, y que, en tal caso, la ley no prevé una sanción distinta a la expulsión. La omisión de aplicar dicha medida implicaría vulnerar el principio de igualdad ante la ley. En cuanto a la legalidad del acto administrativo se señala que la resolución fue dictada conforme a
Fallo
se resuelve: Que, se ACOGE el recurso interpuesto en favor Wilson José Chourio Cabrita, solo en cuanto se ordena a la autoridad administrativa retrotraer el procedimiento al estado de otorgar al recurrente un nuevo plazo para formular descargos, debiendo ponderar en forma efectiva y fundada los antecedentes que éste acompañe, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 21.325. Regístrese y comuníquese. N° Contencioso Administrativo-23-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Edwin Alejandro Ferreira Sanhueza, abogado, en representación de Wilson José Chourio Cabrita, ciudadano venezolano, interpone reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325 en contra de la Resolución Exenta N° 2500100294209, de 3 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones
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