IBARRA/GENDARMERIA DE CHILE II REGION ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SE DESESTIMA, PASE AL PLENO
Hechos
VISTOS: Que, comparece Michel Ducret Allendes, abogado, en representación SNEIDER DAVID IBARRA PERRALTA, cédula de identidad N° 26.623.388-4; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de Gendarmería de Chile, por el actuar ilegal y arbitrario, que afecta gravemente la salud, integridad física y psicológica al no otorgar al amparado visitas en su estado de salud. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que, el amparado se encuentra actualmente privado de libertad por condena en causa RIT 6722-2024, del Juzgado de Garantía de Calama en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, dependiente de Gendarmería de Chile. Expone, que la cónyuge del amparado le informa que su representado se encontraba grave de salud, y por ese motivo fue trasladado de urgencia al hospital. Refiere que la cónyuge ha sido impedida de poder visitarlo, situación que se informó a personal de Gendarmería, sin embargo, no se han adoptado medidas para establecer contacto mínimo o conocer del estado de salud del amparado, dado que el personal del Hospital le indica a la cónyuge que no se puede entregar información por orden de Gendarmería al ser interno PPR, estima que dicha situación representa una vulneración grave, ilegal y arbitraria de sus derechos fundamentales. Profundiza que, el amparado antes de su ingreso al recinto hospitalario, estaba en deplorables condiciones de salud, tras semanas sufriendo dolores intensos sin atención médica adecuada. Se denuncia que esta situación atenta contra su dignidad, integridad física y psíquica, y vulnera derechos constitucionales, tales como el derecho a la vida, a la igualdad ante la ley y prohibición de tratos crueles, además de transgredir tratados internacionales de derechos humanos. Por ello, se interpone un recurso de amparo contra Gendarmería de Chile, solicitando medidas urgentes para garantizar atención médica adecuada, permitir el contacto con su cónyuge y asegurar el acceso a información sobre su estado de salud. Concluye solicitando que se acoja el presente recurso en contra de Gendarmería, disponiendo las medidas necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos fundamentales del amparado, ordenando a Gendarmería proporcionar, de forma inmediata, las visitas con su cónyuge y abstenerse de impedir la información entre el médico tratante y la familia. SEGUNDO: Que, informa Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso, ya que al tomar conocimiento de la situación de salud del amparado la administración penitenciaria adoptó las medidas tendientes a entregar atención de salud al interno condenado. Expone que el interno Sneider Ibarra Peralta, se encuentra condenado por el delito de tráfico de drogas a la pena de 15 años, siendo un interno de mediano compromiso delictual con un puntaje de 80,1 dentro de un rango que va de 80,0 a 125,5. Refiere que, respecto de lo expuesto por el recurrente, es necesario aclarar que la administración penitenciaria toma conocimiento de este caso clínico a través de of N.° 1217 del 12 de marzo de 2026, solicita informe a la Inspección técnica de Explotación a cargo de las prestaciones de salud en el complejo penitenciario de Antofagasta, en relación con la vulneración de derechos y garantías fundamentales respecto del amparado. Sostiene que, con fecha 10 de m
Fallo
por tanto, un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de los argumentos desarrollados en el recurso, del informe evacuado por la autoridad recurrida consta que, con posterioridad a la interposición de la presente acción, y a partir de nueva información proporcionada por Gendarmería en orden a señalar que se adoptaron las medidas de manera inmediata una vez que tomaron conocimiento del estado salud del amparado; que actualmente el interno se encuentra recluido en el área de hospitalización del Hospital Regional; y que su cónyuge ha podido visitarlo en la unidad respectiva, según consta de bitácora acompañada. OCTAVO: Que, luego de la vista del presente recurso y como medida para mejor resolver, a folio 13, se dispuso lo siguiente: “Atendida las informaciones proporcionadas por el abogado
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Antofagasta, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Michel Ducret Allendes, abogado, en representación SNEIDER DAVID IBARRA PERRALTA, cédula de identidad N° 26.623.388-4; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de Gendarmería de Chile, por el actuar ilegal y arbitrario, que afec
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