EUSEBIO ROLANDO QUIDEL MILLALEO C/ CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) Juan Gallardo Araya, Defensor Penal Público, en representación de don Eusebio Quidel Millaleo, quien deduce acción constitucional de amparo en su favor, en contra de la resolución de 30 de marzo de 2026 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que impuso al amparado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, de cumplimiento efectivo, desestimando la solicitud de pena sustitutiva. Señala que el amparado fue condenado en procedimiento abreviado por el delito de conducción en estado de ebriedad, conforme a la Ley N° 18.290, discutiéndose en la audiencia respectiva únicamente la forma de cumplimiento de la pena, solicitando la defensa la sustitución de ésta conforme a la Ley N° 18.216, lo que fue rechazado por el tribunal de primera instancia. Que en contra de dicha decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Temuco, confirmando la sentencia recurrida. La acción de amparo se funda en la supuesta vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, por haberse dictado la resolución impugnada sin la debida fundamentación, infringiendo lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal y en el artículo 35 de la Ley N° 18.216. La defensa sostiene que el tribunal de alzada no se pronunció sobre las alegaciones formuladas en el recurso de apelación, limitándose a confirmar la sentencia de primer grado sin desarrollar razonamiento propio. Que, en particular, se alegó por la defensa: a) una errónea interpretación del artículo 1 inciso penúltimo de la Ley N° 18.216, en cuanto al cómputo del plazo de caducidad para acceder a penas sustitutivas, sosteniendo que debe contarse desde la ejecutoria de la sentencia y no desde el cumplimiento de la pena; b) la concurrencia de los requisitos subjetivos para la concesión de una pena sustitutiva, acreditados mediante i
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Eusebio Quidel Millaleo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-124-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Juan Gallardo Araya, Defensor Penal Público, en representación de don Eusebio Quidel Millaleo, quien deduce acción constitucional de amparo en su favor, en contra de la resolución de 30 de marzo de 2026 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de apelación interpuesto p
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