AVILÉS/FURNIEL
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) Jaime Benito Gallardo Casanova, en representación de doña Paulina Liliana Avilés Acevedo, educadora de párvulos, interpone recurso de protección en contra de doña Paulina Nicol Furniel Gómez, fundado en la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad psíquica y a la honra. Expone que, con anterioridad, su representada fue objeto de denuncias por presunto maltrato infantil en contexto escolar, las que dieron origen a procedimientos en sede de familia, penal y administrativa. Todos ellos concluyeron sin acreditarse los hechos imputados, disponiéndose el archivo de la causa penal y desestimándose las denuncias en sede judicial y administrativa. Asimismo, en sede laboral se acogió una denuncia de vulneración de derechos fundamentales en contra de la Municipalidad de Río Bueno, reconociéndose la afectación a su integridad psíquica derivada de dichas imputaciones infundadas. No obstante, en noviembre de 2025 la recurrida habría difundido, bajo anonimato, publicaciones en la red social Facebook, en un grupo de amplia circulación local, en las que atribuye a la recurrente conductas de maltrato físico y psicológico hacia menores, reproduciendo el contenido de la denuncia previamente descartada. Dichas publicaciones generaron múltiples comentarios de terceros de carácter injurioso, intensificando el descrédito público de la afectada. Sostiene que tales hechos constituyen imputaciones graves, falsas y carentes de sustento, difundidas como verdaderas, lo que excede los límites de la libertad de expresión y configura un actuar ilegal y arbitrario, al sustituir el debido proceso por un juicio social paralelo. Agrega que la conducta denunciada ha provocado una afectación concreta a la integridad psíquica de su representada, manifestada en angustia, temor e inseguridad, así como un grave menoscabo a su honra y reputación profesional, especialmente
Fundamentos
considerando que ejerce funciones en la misma comunidad donde se difundieron los hechos. Indica que la recurrente tomó conocimiento de las publicaciones en febrero de 2026, incrementándose el impacto al tratarse de imputaciones efectuadas de manera anónima y sin posibilidad de defensa previa. En cuanto al derecho, califica la conducta como ilegal, por implicar la imputación pública de hechos constitutivos de delito sin respaldo judicial, y arbitraria, por su carácter desproporcionado y orientado a causar daño reputacional. Finalmente, solicita se adopten medidas de protección, consistentes en: el retiro de las publicaciones, la prohibición de nuevas difusiones, la adopción de medidas de apoyo institucional, la emisión de disculpas públicas y toda otra providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías vulneradas. 2°) Paulina Furniel Gómez evacúa informe señalando que no tuvo intención de causar daño a la recurrente, indicando que su actuar se enmarcó en la necesidad de exponer hechos y solicitar apoyo en favor de su hija menor de edad. Sostiene que la publicación difundida en la red social Facebook - en la cual se individualizaba a la recurrente- no fue realizada por ella, sino por una tercera persona, identificada como Yésica Gómez, quien habría efectuado la denominada “funa” sin su autorización. Agrega que, al tomar conocimiento de dicha publicación, solicitó su eliminación, atendidas las consecuencias negativas que le generó, especialmente por la exposición de su hija menor. Afirma que la referida publicación fue posteriormente retirada de redes sociales, y que dicha tercera persona se comprometió a no volver a efectuar publicaciones que afectaran a la recurrente. Asimismo, la recurrida declara expresamente que no ha realizado ni realizará publicaciones que perjudiquen a la actora, señalando que cualquier conflicto debe resolverse por las vías legales pertinentes. 3°) Del mérito de los antecedentes fluye que el presente recurso de protección no puede prosperar, pues la acción cautelar intentada ha perdido su objeto, al no subsistir en la actualidad un acto ilegal o arbitrario que amerite la tutela urgente que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En efecto, el recurso de protección tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho frente a perturbaciones actuales o inminentes de garantías constitucionales, lo que exige la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario vigente al momento de resolver. En la especie, de los antecedentes aportados por la recurrida fluye que la publicación cuestionada - único fundamento fáctico de la acción- fue eliminada de la red social en que se difundió, cesando con ello la conducta que se reprocha. Asimismo, la recurrida ha negado fundadamente su autoría en la publicación específica que individualizaba a la actora, atribuyéndola a un tercero, quien además procedió a su retiro, sin que existan antecedent
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-306-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Jaime Benito Gallardo Casanova, en representación de doña Paulina Liliana Avilés Acevedo, educadora de párvulos, interpone recurso de protección en contra de doña Paulina Nicol Furniel Gómez, fundado en la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República
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