SIN INFORMACION

TRIVIÑO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE CHILE

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: El recurso. Comparece el señor Sebastián Andrés Oyarce Asencio, abogado, domiciliado en Calle Caspana N°300, comuna de Valdivia, quien deduce recurso de protección en favor del señor Orlando Misael Triviño Alarcón, cesionario de un derecho real de herencia, trabajador, con domicilio en calle Quinchilca N°562, comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante “el Servicio”, representada por su directora subrogante, doña Carla Viviana Peña Ríos, ambos con domicilio en Avenida Ramón Picarte N°786, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, por los actos arbitrarios e ilegales que se señala a continuación, los que le han significado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos reconocidos en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, que resultan de la Resolución Exenta PE N°7352, de 15 de diciembre de 2025, que rechaza su solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Liberta Villanueva Méndez. Afirma que el Servicio, desconociendo el principio de igualdad ante la ley en la filiación de todos los hijos establecida en la ley 19.585, exige requisitos y cargas adicionales y onerosas al recurrente, para otorgarle la posesión efectiva de la herencia, e incluso solicita documentos imposibles de conseguir en el tiempo, como lo es una escritura pública en que conste el reconocimiento expreso del causante, un acto testamentario o una subinscripción del reconocimiento y de la aceptación de la persona inscrita o de su curador si fuere menor de edad, en circunstancias que el artículo 188 del Código Civil establece el reconocimiento instrumental presunto, denominado por la doctrina "reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto", que consiste en que el solo acto de consignarse el nombre del padre o madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento es suficiente reconocimiento de fili

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha consiste la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación, de acoger la solicitud de posesión efectiva N°1526, ingresada el 28 de noviembre de 2025, en la Oficina de Valdivia, por don Orlando Misael Triviño Alarcon, RUN 17.291.031-9, quien invoca su calidad de cesionario del derecho real de herencia que le pudiera corresponder a don Osvaldo Villanueva, RUN 1.398.383-6, en la posesión efectiva quedada al fallecimiento de la causante Liberta Villanueva Méndez, RUN 14.870.517-8, rechazada por Resolución Exenta N°7352, de 15 de diciembre de 2025, de la señora Directora Subrogante de la Región de Los Ríos, por los siguientes motivos: 1.- El solicitante no ha acreditado su calidad de heredero respecto del causante. 2.- Tenida a la vista la partida de nacimiento del solicitante, N°131 Valdivia año 1916, no consta reconocimiento de hijo natural por parte de la causante conforme a la ley vigente a la época de su nacimiento, en consecuencia, sin embargo, puede solicitar que se le reconozca la calidad de hijo no matrimonial de su madre, mediante la interposición de una demanda civil o a través de un recurso de protección en la Corte de Apelaciones competente u otra acción judicial atingente, y para ello, debe contar con la asesoría de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, sea particular, de la Corporación de Asistencia Judicial o de las Clínicas Jurídicas (Ej: Universidad San Sebastián). Segundo: Que el asunto que ahora se somete a decisión de esta Corte, ya ha sido ventilado y resuelto en la sede administrativa establecida por el legislador, de modo que, tratándose de una pretensión declarativa, no se divisa cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía extraordinaria, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir al compareciente para accionar en su oportunidad y en la sede pertinente. Lo anterior, constituye motivo suficiente para el rechazo del presente recurso. Tercero: Que esta decisión se ve reforzada por la fecha de la escritura pública sobre cesión del derecho real de herencia, celebrada entre don Jorge Osvaldo Villanueva Moll y don Orlando Misael Triviño Alarcón, acompañada como fundamento de la acción, otorgada ante el Notario Público de Valdivia, señor Carlos Marcelo Roldán Mena, de 7 de agosto de 2019, lo que devela que el caso no requiere una intervención urgente de esta Corte, pues aquella cesión ocurre el año 2019. Cuarto: Además, en las circunstancias antes indicadas, puede concluirse que la actuación del Servicio de Registro Civil e Identificación no tiene el carácter de ilegal o arbitraria, pues contiene fundamentos jurídicos, aunque quien recurre no los comparta, lo que determina el rechazo de la acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por el señor Sebastián Andrés Oyarce Asencio, en favor del señor Orlando Misael Triviño Alarcón, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Redacción del ministro titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-308-2026. No firma la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo por habérsele concedido permiso de acuerdo a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Visto: El recurso. Comparece el señor Sebastián Andrés Oyarce Asencio, abogado, domiciliado en Calle Caspana N°300, comuna de Valdivia, quien deduce recurso de protección en favor del señor Orlando Misael Triviño Alarcón, cesionario de un derecho real de herencia, trabajador, con domicilio en calle Quinchilca N°562, comuna de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica