CORPORACIÓN EDUCACIONAL AMANECER DE BULNES/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACIÓN RM
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Marcela Alejandra Vásquez Oyaneder, en representación de la Corporación Educacional Amanecer de Bulnes, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Amanecer, quien interpone recurso de reclamación establecido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta N° PA 000168 de fecha 22 de enero de 2026, que rechazó el recurso de reclamación administrativa interpuesto, confirmando la sanción aplicada en el proceso administrativo sancionador. Señala que, la resolución reclamada confirmó el cargo consistente en que el sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos, fundado en que el establecimiento no presentó evidencia de activación y aplicación de protocolo de maltrato entre integrantes de la comunidad educativa, manteniéndose la sanción de multa de 56 Unidades Tributarias Mensuales. Expone que, la resolución adolece de falta de motivación y de infracción a las reglas de la sana crítica, por cuanto no se habrían considerado los antecedentes y documentos acompañados durante el procedimiento administrativo, los cuales darían cuenta de las acciones realizadas por el establecimiento para abordar la situación denunciada. Indica que, la autoridad no realiza un análisis pormenorizado de las evidencias aportadas ni explica los
Fundamentos
fundamentos específicos de la sanción, limitándose a reproducir los hechos constatados en el acta de fiscalización, lo que afectaría el debido proceso. Agrega que, existirían deficiencias en la tramitación del procedimiento administrativo, falta de fundamentación y vulneración del principio de legalidad y tipicidad, señalando que el establecimiento contaba con reglamento interno y protocolos aplicables a la situación. Señala además, infracción al principio de contradictoriedad, por cuanto no se habría otorgado oportunidad suficiente para subsanar las observaciones formuladas en la etapa de fiscalización, viéndose obligada a ejercer su defensa solo en el procedimiento sancionatorio. Alega también, la caducidad del procedimiento, indicando que los hechos se verificaron en noviembre de 2023 y la resolución impugnada fue dictada en enero de 2026, excediendo el plazo de dos años establecido en la ley. Finalmente, cuestiona la proporcionalidad de la sanción aplicada, señalando que no se habrían ponderado adecuadamente los elementos establecidos en la ley para determinar la multa. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la multa aplicada en la resolución contra la cual se recurre por no existir infracción a la normativa educacional, en subsidio, si se estima que existe algún tipo de infracción, aplicar la sanción de amonestación por escrito u otra menor de acuerdo al mérito de los antecedentes, con costas del recurso. 2°.- Que, informa Natalia Solange Bravo Alarcón, abogada, en representación de la Superintendencia de Educación, solicitando el rechazo del recurso de reclamación. Señala que, el proceso administrativo sancionador tiene su origen en una denuncia por maltrato de adulto a estudiante en el establecimiento educacional, lo que motivó la intervención de la Superintendencia de Educación y la realización de una fiscalización, en la cual se constató la falta de evidencia de activación y aplicación del protocolo correspondiente. Indica que, en virtud de lo anterior, se instruyó procedimiento administrativo sancionador, formulándose cargo por no aplicar correctamente el reglamento interno y protocolos, lo que constituye infracción menos grave conforme a la normativa educacional. Expone que, tras la presentación de descargos por parte de la sostenedora y el análisis de los antecedentes, se dictó resolución que confirmó el cargo y aplicó la sanción de multa de 56 Unidades Tributarias Mensuales, decisión que fue posteriormente ratificada al rechazarse el recurso de reclamación administrativa. Señala que, la normativa educacional exige no solo contar con reglamentos y protocolos, sino también su correcta y oportuna aplicación, indicando que las acciones desplegadas por el establecimiento no se ajustaron a lo dispuesto en su propio protocolo ni a la normativa vigente. Agrega que, la obligación de aplicar medidas frente a situaciones de maltrato es de carácter permanente y no depende del término de una investigación, debiendo el establecimie
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto por el artículo 85 y siguientes de la Ley Nº20.529, artículos 2° y 53 de la ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 41 inciso 1° y 4° de la ley 19.880, se declara que: I.- Se rechaza, sin costas, la excepción de caducidad y decaimiento opuesta por la parte reclamante. II.- Que, se rechaza el recurso de reclamación interpuesto por la Corporación Educacional Amanecer de Bulnes en contra de la Resolución Exenta N° 000168 de fecha 22 de enero de 2026, dictada por la Superintendencia de Educación. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial señor Solón Vigueras Seguel. No firma el Ministro señor Claudio Arias Córdova, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Contencioso Administrativo Rol N°14-2026.
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece Marcela Alejandra Vásquez Oyaneder, en representación de la Corporación Educacional Amanecer de Bulnes, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Amanecer, quien interpone recurso de reclamación establecido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación
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