SIN INFORMACION

PINTO/SERV. NAC. DE PROTEC. ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones PABLO CHANDÍA AYALA y CARLA DANIELA AEDO ARANCIBIA, ambos abogados, quienes deducen acción de protección, en favor de los recurrentes: doña IVÓN CORONADO MÉNDEZ, R.U.T.: 15.227.338-K, casada, dueña de casa, domiciliada en calle La Trinidad 3426, Punta Arenas; don RICARDO HORN PINTO, R.U.T.: 14.300.792-8, casado, ingeniero pesquero, domiciliado en calle La Trinidad 3439, Punta Arenas; doña CARLA HERNÁNDEZ BONACIC, R.U.T.: 9.336.867-3, divorciada, ingeniera en medio ambiente, domiciliada en calle La Trinidad 3454, Punta Arenas; doña JESSICA ALMONACID OYARZÚN, R.U.T.: 13.741.415-5, casada, dueña de casa, domiciliada en calle Estrecho de todos los santos 780, Punta Arenas; don COSME MARCELO CREMA TASCÓN, R.U.T.: 8.674.204-7, divorciado, ingeniero civil en Construcción, domiciliado en calle La Trinidad 3416, Punta Arenas; y don RODRIGO ALONSO PINTO CESPEDES, R.U.T.: 13.115.381-3, casado, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle La Trinidad 3416, Punta Arenas; en contra del SERVICIO DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, persona jurídica de Derecho Público, RUT N° 62.000.890-7, representado legalmente por doña LORENA GUALA VIVAR, Directora Regional del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia Magallanes, RUT Nº 8.995.125-9, o por quien legalmente represente o subrogue sus derechos, ambos domiciliados en calle Lautaro Navarro N° 1112, de la ciudad Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; y en contra de la SEREMI DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, RUT Nº 60.103.009-8, representada legalmente por don DANILO MIMICA MANSILLA, Seremi de Desarrollo Social y familia, RUT Nº 14.229.647-0, o por quien legalmente represente o subrogue sus derechos, ambos domiciliados en calle Pdte. Julio A. Roca 817, Piso 8 de la ciudad Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica chilena, por los actos arbitrarios e ilegales en que aquella incurre, y por la omisión en que han inc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata,

Fallo

por estas conductas del Servicio al evadir las obligaciones impuestas por la autoridad. Sostienen los recurrentes, refiriendo que el acto ilegal y arbitrario que se denuncia consiste en la omisión en que han incurrido los recurridos al no adoptar medidas adecuadas de seguridad y resguardo respecto del inmueble en que funciona la residencia dependiente del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, permitiendo la existencia de un cierre provisorio e insuficiente en el sector colindante con calle La Trinidad, así como la mantención de un acceso posterior hacia dicha vía sin condiciones adecuadas de seguridad, lo que ha posibilitado la ocurrencia de diversos episodios que afectan directamente a los vecinos del sector. Prosiguen en particular, haciendo hincapié en que dicha omisión ha permitido que residentes del recinto salten hacia propiedades colindantes y que se produzcan daños a bienes de los vecinos, como ocurrió con fecha 1 de marzo de 2026, ocasión en que se provocaron daños a un vehículo perteneciente a uno de los recurrentes. Asimismo, con fecha 4 de marzo de 2026, uno de los cierres provisorios de madera instalados en la parte posterior del inmueble cayó producto del viento, evidenciando nuevamente la precariedad de las medidas de seguridad adoptadas en el lugar y generando un riesgo evidente para quienes transitan o habitan en el sector. De esta forma, la mantención de cierres precarios y la ausencia de un cierre perimetral definitivo

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones PABLO CHANDÍA AYALA y CARLA DANIELA AEDO ARANCIBIA, ambos abogados, quienes deducen acción de protección, en favor de los recurrentes: doña IVÓN CORONADO MÉNDEZ, R.U.T.: 15.227.338-K, casada, dueña de casa, domiciliada en calle La Trinidad 3426, Punta Arenas; don RICARDO HORN PINTO, R.U.T.: 1

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